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Normativa laboral y modelo de Contrato

MODELO DE CONTRATO:

Modelo de ContratoModelo de Contrato

CONTRATO DE TRABAJO

  • Debe escriturarse en un plazo de 15 días, contados desde el ingreso a trabajar, o en un plazo de 5 días si el contrato es por obra o faena determinada o dura menos de 30 días.
  • El contrato de trabajo es consensual. Es decir, existe por el solo acuerdo de las partes. Por esta razón, aunque no esté escriturado, está protegido por la ley de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
  • Todo contrato debe contener:

a) lugar y fecha del contrato.
b) individualización de las partes con indicación de la nacionalidad y fechas de nacimiento e ingreso del trabajador.
c) determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean éstas alternativas o complementarias.
d) monto forma y período de pago de la remuneración acordada.
e) duración y distribución de la jornada.
f) plazo del contrato.
g) demás pactos que aporten las partes.

REMUNERACIÓN Y JORNADA

  • Ningún trabajador puede percibir menos del Ingreso Mínimo Mensual ($ 210.000.) por una jornada máxima de 45 horas semanales. Para los menores de 18 años y mayores de 65 no puede pactarse una remuneración inferior a $156.770.
  • El descanso de colación: la jornada diaria debe interrumpirse por a lo menos 30 minutos para descanso de colación. Este tiempo no es parte de la jornada.
  • El descanso semanal: por regla general, son días de descanso obligatorio para los trabajadores(as) los domingos y los que la ley declara festivos. Si la empresa labora los domingos y festivos, el trabajador tiene derecho a un día de descanso a la semana en compensación por las horas trabajadas el domingo y otro por cada festivo que labora.
  • El empleador/a debe poner a disposición del trabajador el Registro de Control de Asistencia desde el primer día de ingreso y debe efectuar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales por los días laborados.



MENORES DE EDAD

  • Si el trabajador es menor de 18 y mayor de 15 años, debe contar con la autorización expresa de su padre o madre; a falta de ellos, de las demás personas o instituciones señaladas en el artículo 13 del Código del Trabajo, y a falta de todos los anteriores, del Inspector del Trabajo. Además, el joven debe acreditar haber culminado la Educación Media o que se encuentra cursando la Educación Básica o Media.
  • Si se es menor de 18 años y mayor de 15 años, no puede laborar más de ocho horas diarias y el empleador debe registrar el contrato de trabajo en la Inspección del Trabajo que corresponda.
  • Estos jóvenes sólo podrán realizar labores ligeras que no perjudiquen su salud y desarrollo, quedando prohibido a su respecto todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales en el intervalo que medie entre las 22:00 y las 07:00 horas.
  • Si se es carga familiar y desempeña labores remuneradas por no más de 3 meses en cada año calendario, conservará tal calidad.