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Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables

17/12/2014

Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables
Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables

Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables del 25 de diciembre y 1° de enero

Desde el 10 de diciembre último se está controlando el cumplimiento de los horarios especiales que rigen durante este período. Asimismo, los días 25 de diciembre y 1° de enero se hará respetar los feriados irrenunciables para los trabajadores de este sector.

Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables
Dirección del Trabajo fiscalizará horario navideño del comercio y feriados irrenunciables

Más de 950 controles inspectivos en todo el país realizará la Dirección del Trabajo (DT) entre el 10 de diciembre y el 1° de enero para evitar abusos en las extensiones horarias autorizadas y garantizar el cumplimiento irrestricto del feriado obligatorio e irrenunciable de Navidad y Año Nuevo.

De ese total, 780 controles serán concentrados en los días previos a Navidad.

Así lo informó hoy el Director del Trabajo, Christian Melis, al visitar un mall en pleno centro de Santiago para constatar el cumplimiento de la normativa.

En su recorrido Melis fue acompañado por la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Javiera Blanco.

Melis dijo que estas fiscalizaciones especiales previas a la Navidad son necesarias para impedir "que se vulneren las extensiones horarias especiales en un período en que el comercio suele tener un altísimo volumen de ventas".

Advirtió, asimismo, la extrema dureza las multas de la mayoría de las infracciones fiscalizables en este período. Ello, porque a diferencia de las multas comunes, estas son aplicables por cada trabajador que es víctima de una infracción.

La autoridad agregó que en el sitio web institucional www.direcciondeltrabajo.cl habrá un banner donde los trabajadores podrán hacer denuncias que serán posteriormente fiscalizadas, especialmente sobre el incumplimiento de los feriados irrenunciables. "Habrá rondas de fiscalizadores que estarán fiscalizando estas normas", terminó Melis.

La ministra Blanco instó a empleadores y a trabajadores a hacer cumplir la ley, pero se mostró confiada en que esta vez se mantendrá la tendencia de los últimos años de un cumplimiento generalizado.

"Hemos dado como país una muestra de que hay un nivel de entendimiento bien importante entre empleadores y trabajadores y, por lo tanto, estoy segura de que gran parte de esta normativas se van a cumplir", dijo.

Con ello aludió a que si en el año 2012 hubo 79 multas, el año 2013 estas bajaron a 33. "Estoy segura de que este año de nuevo va a ser mucho menor el nivel de multas producto de estas fiscalizaciones, porque la gente en general tiene conciencia de esto", finalizó la secretaria de Estado, alabando de paso el acuerdo logrado en el comercio para aumentar el número de domingos de descanso y elevar el monto del pago por trabajar en ese día.

LO QUE DICE LA LEY

La norma legal faculta al empleador del comercio para extender unilateralmente la jornada diaria hasta un máximo de dos horas durante 9 de los 15 días previos a la Navidad.

Esto significa que entre el 10 y el 23 de diciembre todo local debe cerrar como máximo a las 23 horas. Sin embargo, los días 24 y 31 de diciembre el horario tope es a las 20 horas.

Las multas aplicables son de 10, 40 y 60 UTM (dependiendo del número de trabajadores de la empresa) por exceder la jornada ordinaria de 45 horas semanales y el máximo de dos horas extras por día.

En cambio, de 5, 10 y 20 UTM son las multas aplicables por extender la jornada ordinaria en más de dos horas diarias, prolongarla más allá de las 23 horas o aplicarla en un lapso superior a los 9 días dentro del período especial de 15 días. La misma sanción regirá si se alarga la jornada más allá de las 20 horas el 24 y 31 de diciembre y si se incumple los feriados del 25 de diciembre y 1° de enero. Todas las sanciones con este rango menor de UTM son aplicables por cada trabajador afectado e infracción constatada.

En caso de infracciones a los topes horarios, una vez verificada la infracción se requerirá al empleador la salida inmediata de los trabajadores afectados. Si el empleador no acata será sancionado y se suspenderán las faenas.

Los días 25 de diciembre y 1°de enero se harán recorridos por las ciudades cabeceras de regiones para verificar el cierre del comercio. De constatarse locales abiertos la aplicación de la multa será inmediata y los trabajadores sorprendidos en infracción deberán abandonar sus turnos.

Solo podrán abrir aquellos locales que sean atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

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Sectores: Construcción