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13/09/2016

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable de dependientes del comercio durante las próximas Fiestas Patrias

Ministra y Director del Trabajo llamaron a los empleadores a repetir el buen comportamiento observado en años anteriores.

Un llamado a los empleadores del comercio a mantener el buen comportamiento de los últimos años durante los feriados obligatorios e irrenunciables del 18 y 19 de septiembre próximos, hicieron las máximas autoridades del Trabajo.

La ministra Ximena Rincón y el director del Trabajo, Christian Melis, visitaron hoy locales comerciales del centro de Santiago que deberán cerrar durante ambos días de Fiestas Patrias.

La secretaria de Estado instó a que "los empleadores de este sector sigan acatando esta norma vigente hace ya casi una década y que protege el derecho de los trabajadores del comercio a descansar en este tipo de fiestas, tal como el común de los trabajadores".

En efecto, el año 2015 se practicaron 239 fiscalizaciones, 44 de las cuales terminaron con la aplicación de sanciones y con 38 trabajadores que debieron suspender sus turnos por estar incumpliendo el descanso legal.

Los castigos redundaron en multas por un total de $15.528.294. Esta suma es inferior a los $24.536.320 aplicados en las Fiestas Patrias del año 2014.

Los feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio -beneficio vigente desde fines de 2007- son cinco cada año: 1° de enero, 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre.

Este año el feriado obligatorio empezará a más tardar a las 21 horas del 17 de septiembre y terminará a las 06 horas del día 20, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Son considerados como trabajadores del comercio todos aquellos que se desempeñan en un establecimiento de tal naturaleza y cuyas labores se relacionen con el expendio o venta directa al público de las mercaderías o productos que en ellos se ofrecen.

La ley exceptúa de este derecho a quienes laboran en restoranes, locales de entretención, como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, casinos de juego y otros lugares de juego autorizados, farmacias de urgencia y de turno fijado por la autoridad sanitaria, bencineras y tiendas de conveniencia adosadas a estas últimas, siempre que elaboren allí mismo alimentos consumidos por sus clientes.

También, desde ahora, la ley incluye en esta excepción a quienes trabajan en cabarets y locales comerciales de aeropuertos y aeródromos.

Las autoridades añadieron que aparte de los establecimientos ya descritos pueden abrir también los pequeños locales comerciales atendidos por sus propios dueños y familiares directos.

DESCANSO ALTERNADO

Durante la actividad de difusión de esta mañana ambas autoridades informaron que a partir de estas Fiestas Patrias cambiará el régimen de trabajo en feriados para un sector de los trabajadores del comercio.

Esto, porque los trabajadores que hasta ahora debían laborar durante los feriados obligatorios e irrenunciables deberán descansar en los festivos del año siguiente, si es que siguen contratados por el mismo empleador.

Así lo establece la ley N°20.918 que modificó el artículo 2° de la ley N°19.973 y que está vigente desde el 30 de mayo pasado.

Hasta ahora estos trabajadores debían trabajar todos los años en cada uno de los feriados ya citados.

Sin embargo, con la modificación legal, deberán laborar estos feriados un año y descansar el siguiente, siempre que mantengan el mismo empleador.

Como la ley ya está vigente, los empleadores de este tipo de comercio deberán adecuar los turnos de sus trabajadores para facilitar la alternancia de trabajo y descanso año por medio.

Por ello, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, Ximena Rincón, llamó a los empleadores a que "organicen los turnos desde estas Fiestas Patrias, puesto que sus trabajadores que laboren esta vez deberán obligadamente descansar en estas festividades de 2017".

Agregó que esto ocurrirá también en el caso de cada uno de los restantes feriados irrenunciables del comercio.

Sobre cómo se puede facilitar el cumplimiento de esta obligación legal, el Director del Trabajo, Christian Melis, explicó que su servicio emitió un dictamen interpretativo y explicativo de la nueva norma.

Desde de la vigencia de la nueva ley, dijo, "los empleadores de dicho tipo de establecimientos se encuentran facultados para modificar su sistema de distribución de jornada, fijando un sistema de alternancia o subrogación que permita a todos sus dependientes gozar del descanso por cada feriado a lo menos una vez cada dos años".

Melis añadió que "los trabajadores pueden requerir al empleador un pacto para garantizar la alternancia de los descansos en el período bianual, y así otorgar adecuada certeza a los dependientes respecto de su ciclo de descanso".

FISCALIZACIÓN

El Programa Nacional de Fiscalización de la Dirección del Trabajo se realizará esta vez con equipos regionales de turno los días 18 y 19 de septiembre. Un centenar de fiscalizadores estará atento a las denuncias para acudir a los lugares donde pueda haber infracción a esta norma.

El sitio web institucional mantendrá abierta entre el 17 y 19 de septiembre una sección para hacer denuncias u obtener información sobre la normativa legal vigente.

Las infracciones a este descanso serán sancionadas con las siguientes multas:

• De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.
• De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.
• De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores de las empresas que incurran en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas son:

• De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
• De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
• De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.