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Seguridad social, Cotizaciones previsionales

¿El trabajador que ha cumplido la edad de 65 años si es hombre o 60 años si es mujer, está obligado a seguir cotizando en la AFP a la cual se encuentra afiliado?

La existencia de una relación laboral conlleva la obligación de efectuar cotizaciones para la cobertura previsional del trabajador. De esta manera, la realización de una actividad remunerada bajo subordinación o dependencia, exige el descuento por parte del empleador, de las sumas correspondientes a los aportes previsionales, aun cuando el trabajador tenga ya la calidad de pensionado. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 69 del Decreto Ley N° 3.500, de 1980, el afiliado a una AFP mayor de 65 años de edad si es hombre o mayor de 60, si es mujer, o aquél que estuviere acogido a pensión de vejez o invalidez total en el Nuevo Sistemas Previsional originada por un segundo dictamen, y continuare trabajando como trabajador dependiente, debe efectuar la cotización para salud que establece el artículo 84 de dicho decreto ley (7%) y estará exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y sobrevivencia. De esta manera, el empleador tiene la obligación legal de descontar las cotizaciones previsionales de la remuneración de un trabajador que se encuentra en alguna de las situaciones antes señaladas, y el trabajador, si es su voluntad, puede comunicar por escrito a su empleador con copia a la A.F.P. en que se encuentre afiliado, que no desea seguir cotizando en su cuenta de capitalización individual, sin perjuicio de la obligación del empleador de descontar y enterar en todo caso la cotización del 7% para financiar las prestaciones de salud. Finalmente, cabe señalar que la exención empezará a regir a partir de la fecha en que se efectúen las comunicaciones con las formalidades antes referidas.

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