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Nueva Jornada Laboral

La reducción de la jornada laboral a 45 horas ha marcado un hito histórico para el país. Con este cambio, Chile dio un salto cualitativo no tan sólo en la protección de los derechos laborales en orden a mejorar la calidad de vida de los trabajadores, sino que también en elevar los niveles de productividad en las empresas.

¿El empleador puede extender unilateralmente la jornada ordinaria diaria de los trabajadores del comercio en días previos a la Navidad?

El empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código del Trabajo, el empleador puede extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en dos horas diarias durante nueve días anteriores a navidad, distribuidos dentro de los últimos quince días previos a esta festividad. En este caso, las horas que excedan la jornada de 45 horas semanales o la jornada convenida si fuere menor, deben pagarse como extraordinarias. Ahora, cuando el empleador ejerce la facultad precedentemente señalada no pueden pactarse horas extraordinarias. Finalmente debe indicarse que la norma legal establece que los trabajadores, en ningún caso, pueden trabajar más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1º de enero de cada año.
(Ver: Código del Trabajo, art. 24)

Resoluciones

Resolución Nº 1739 Exenta (2005)

21-dic-2005

Enmienda la Resolución Exenta N° 1668, del 14 de diciembre de 2005.

Resolución Nº 1082 Exenta (2005)

21-sep-2005

Autoriza sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de transporte de pasajeros y deroga resolución exenta que indica.

Resolución Nº 1081 Exenta (2005)

21-sep-2005

Establece sistema único de control de asistencia, de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones para los trabajadores que laboran a bordo de los vehículos destinados al transporte interurbano de pasajeros y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. Deroga resoluciones que indica.

Dictámenes

ORD. Nº 620/21

08-feb-2005

La labor desarrollada por el personal que se desempeña como parquimetrero para Sociedad Arias y Suazo Limitada, en la comuna de Tomé, VIII Región, no constituye un trabajo de proceso continuo.