Canal Institucional
Ley subcontratación
Obtener certificación
1.- Complete el Formulario 30-1 que está dispuesto en nuestro sitio web o que puede solicitar directamente en la Inspección respectiva .
2.- Adjunte al Formulario 30-1 todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión a los cuales el empleador esté obligado a pagar:
- Planillas de cotización de las distintas AFP
- Planillas de cotización del Seguro de Cesantía AFC
- Planillas de cotización del INP
- Planillas de cotización de las distintas ISAPRES
- Planillas de cotización de la respectiva C.C.A.F, si procede
- Planillas de cotización de la respectiva Mutualidad del empleador, si procede
3.- En materia laboral, adjunte al Formulario 30 - 1 los siguientes documentos requeridos:
-Comprobantes de pago de remuneraciones debidamente firmados por los trabajadores.
-Cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que pueda comprobarse el pago de remuneraciones y que contenga, a lo menos, el nombre del trabajador, el monto de la remuneración imponible del respectivo mes y la firma del trabajador.
-Libro auxiliar de remuneraciones (este requisito es sólo para aquellas empresas que posean 5 o más trabajadores)
4.- En materia de indemnizaciones, adjunte al Formulario 30-1 los siguientes documentos:
- Nómina de todos los trabajadores despedidos en el período a certificar, con indicación de la causal invocada y duración de la relación laboral.
- Todas las notificaciones de término de contrato de los trabajadores despedidos en el período que se solicita certificar.
- Todos los finiquitos de los trabajadores despedidos, ratificados ante un Ministro de Fe y que se hubieren originado en el mismo período.
- Los comprobantes de pago de remuneraciones de los últimos 3 meses de los trabajadores despedidos por el art. 161 del Código del Trabajo, por los que no se presenta finiquito y que hubieren tenido remuneración variable.
5.- Presente directamente el Formulario 30-1 y el comprobante de pago de los derechos, en la Oficina de Partes de la Inspección correspondiente o bien haga el trámite a través del sitio web de la Dirección del Trabajo. En este caso, el sistema le entregará un comprobante de solicitud, previo pago de los derechos, también denominado Formulario 30-1, con datos básicos y que luego será ingresado en forma directa a los funcionarios que estén a cargo de la Certificación.
En ambos casos debe adjuntar toda la documentación necesaria para la certificación.
El trámite vía web presenta las siguientes ventajas:
- La solicitud será recibirá directamente por el funcionario, que el Jefe de Oficina haya designado responsable de la Certificación, evitando así ingresar la solicitud por Oficina de partes.
- La solicitud tendrá prioridad para la revisión de los antecedentes para la emisión del Certificado.
- Se dará un trato personalizado al responsable de la empresa del trámite ante la Inspección.
- Se tomarán las medidas pertinentes y que, dentro de la legalidad, permitan agilizar el trámite.
El costo de este certificado es de $ 2.500 si la solicitud se realiza en oficinas del servicio y de $2.200.- si se realiza a través de la Web de la Dirección del Trabajo, cuyo comprobante de pago de los derechos se debe acompañar al Formulario 30-1, cuando el solicitante se presente en la Inspección con los documentos requeridos.
Noticias

Analizan alcances de la Ley de Subcontratación
En la actividad organizada por la Sociedad de Fomento Fabril, el Jefe de la División Inspectiva de la Dirección del Trabajo, Christian Melis, se refirió a la trascendencia de la Ley de Subcontratación a un año y medio de su puesta en marcha.

Positivo Balance de los Efectos de la Ley de Subcontratación
La Dirección del Trabajo cumplió compromiso de plazos para la entrega de cerca de 7.800 certificados a empresas contratistas. El 12,4% de incumplimiento, detectado en fiscalización dirigida especialmente a las actividades económicas con prácticas conocidas de suministro permanente de mano de obra, indica un positivo nivel de internalización de trabajadores, destacó la directora del Trabajo, Patricia Silva Meléndez. En la primera quincena de vigencia de la ley, un total de 26 Empresas de Servicios Transitorios se habilitaron como tales en el registro que lleva la Dirección del Trabajo.

Crece el número de EST inscritas en el Registro de Empresas de Servicios Transitorios
En los primeros cuatro días de vigencia de la nueva ley las empresas interesadas en proveer trabajadores para servicios transitorios suman treinta. El interés del público por saber más de la normativa ha elevado en 48% las visitas a la web.

Más de 20 Empresas han Iniciado Inscripción para Suministrar Trabajadores en Servicios Transitorios
El número de empresas interesadas aumentó 57% en las últimas horas. El registro es público y puede accederse a él a través de www.direcciondeltrabajo.cl. Cabe señalar que la ley otorga un plazo de 180 días, desde su entrada en vigencia, para regularizar su inscripción en el Registro EST a aquellas empresas que estaban funcionando al momento de publicación de la norma, el pasado 16 de octubre de 2006.
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