La primera parte del inciso 5° del artículo 315 del Código del Trabajo, establece que todo sindicato o grupo negociador de
empresa podrá solicitar del empleador dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de vencimiento del contrato colectivo vigente,
los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato colectivo. La norma agrega que para el empleador será
obligatorio entregar, a lo menos, los balances de los dos años inmediatamente anteriores, salvo que la empresa tuviere una
existencia menor, en cuyo caso la obligación se reducirá al tiempo de existencia de ella; la información financiera necesaria
para la confección del proyecto referida a los meses del año en ejercicio y los costos globales de mano de obra del mismo
período. Asimismo, el empleador entregará la información pertinente que incida en la política futura de inversiones de la
empresa, siempre que no sea considerada por aquél como confidencial.
Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4603/184 de 30.10.2003, que atendido el carácter bipartito
del proceso de negociación colectiva, es lícito concluir que el legislador ha dejado entregado a las partes involucradas la
carga de establecer cuales, a su juicio, constituyen "los antecedentes indispensables para preparar el proyecto de contrato
colectivo", sin perjuicio de la propia calificación hecha por el legislador en el inciso 5º del artículo 315 del Código del
Trabajo. En el evento que los documentos solicitados por la comisión negociadora laboral, superen los mínimos legales, la
misma autoridad llamada a resolver la objeción de legalidad deberá, previo a emitir la resolución respectiva y con el fin
de dar cumplimiento al principio de bilateralidad, dar traslado a la parte empleadora para que ésta asuma la actitud que estime
pertinente y, de este modo, de acuerdo con los antecedentes recabados proceder en cada caso.
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Presentación del proyecto
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