De acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del artículo 154 del Código del Trabajo, el reglamento interno de la empresa debe contemplar
las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores. De esta forma, en el evento que el empleador se encuentre
en la obligación de tener un reglamento de Orden Higiene y Seguridad por tener 10 trabajadores permanentes, debe incluir dentro
este apartado la prohibición a todo trabajador de la empresa de ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos
de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades
en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Por otra parte, el reglamento interno
debe contemplar un procedimiento al que deben someterse y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de
denuncia por acoso sexual. Para estos efectos el empleador puede recurrir a la propuesta de modificación del reglamento interno
de orden, higiene y seguridad que la Dirección del Trabajo ofrece en su página web (http://www.dt.gob.cl/1601/w3-article-80118.html), el que se traduce en la incorporación de un procedimiento de investigación, pudiendo el empleador adecuarlo a su propia
realidad.
Reglamento Interno, Acoso Sexual
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