En el Diario Oficial de fecha 20.07.2012 se publicó la ley Nº 20.614, cuyo artículo 2º reemplazó, a contar del 1º de julio de 2012, los incisos primero y segundo del artículo 1º de la ley 18.987, fijando los nuevos montos de la asignación familiar y maternal reguladas por el D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación al ingreso mensual del beneficiario. De esta forma, los nuevos valores de la asignación familiar y maternal que rigen a partir del 1º de julio de 2012 son los siguientes:
1) $ 7.744 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 202.516;
2) $ 5.221 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 202.516 y no exceda de $ 317.407;
3) $ 1.650 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere la suma de $ 317.407 y no exceda de $ 495.047.
4) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 495.047 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
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