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empresa modificación otros empleador
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¿Qué ocurre si la empresa traslada su domicilio a otra ciudad?

La Dirección del Trabajo ha señalado que si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador, pues con ello se estaría alterando una de las condiciones del contrato, cual es el lugar de prestación de los servicios. La negativa del trabajador de desempeñar los servicios convenidos en una ciudad distinta a la pactada, en opinión de este Servicio, no autoriza al empleador para poner término a la respectiva relación laboral por una causal imputable a aquél, debiendo invocar para tales efectos la causal de necesidades de la empresa.

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La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, contenida en dictamen 4428/173 de 22/10/2003, que si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa a una ciudad distinta a la primitivamente estipulada en el contrato de trabajo, el empleador debe contar necesariamente con el consentimiento del trabajador, toda vez que con ello se estaría alterando una de las condiciones del contrato, cual es el lugar de prestación de los servicios. La negativa del trabajador de desempeñar los servicios convenidos en una ciudad distinta a la pactada, en opinión de este Servicio, no autoriza al empleador para poner término a la respectiva relación laboral por una causal imputable al trabajador, debiendo invocar para tales efectos la establecida en el inciso 1º del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, la cual genera para el derecho a percibir las indemnizaciones que contempla el ordenamiento jurídico vigente. Por el contrario, si el cambio de domicilio de una empresa se efectúa dentro de la misma ciudad inicialmente convenida en el contrato de trabajo, puede efectuarse por el empleador en forma unilateral, dando cumplimiento a los requisitos contemplados en el artículo 12 del Código del Trabajo, esto es, que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad, sin que ello importe menoscabo para el trabajador.
(Ver: Código del Trabajo, artículos 5, 12 y 161; Dictamen 4428/173 de 22/10/2003)
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Consultas: Empresa Otros

Última modificación: 07/10/2021

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