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Descansos, Colación, Restaurante
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¿Qué formalidad se requiere para convenir la interrupción de la jornada por hasta 4 horas diarias en el caso de los trabajadores de restaurantes que atienden directamente al público?

El pacto que referido a la posibilidad de interrumpir la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas debe formalizarse por escrito, y debe incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador debe remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto. El pacto debe ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y puede extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo debe celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requiere de su consentimiento expreso, manifestado por escrito.

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El pacto que establece el nuevo artículo 34 bis del Código del Trabajo, referido a la posibilidad de interrumpir la jornada de los dependientes de restaurantes que atienden directamente al público por hasta cuatro (4) horas debe formalizarse por escrito, y debe incluir a todos los trabajadores que atienden público y constar por escrito. El empleador debe remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto. Se puede incorporar en el pacto a trabajadores de los establecimientos señalados que, sin atender directamente al público, sean de difícil reemplazo, en atención a su condición técnica, profesional o a su experiencia en una determinada especialidad y a las características de la prestación de sus servicios. Al efecto, el empleador deberá remitir a la Dirección del Trabajo copia del respectivo pacto y de los antecedentes que acrediten las circunstancias señaladas en este inciso. El pacto debe ser acordado con la o las organizaciones sindicales a las que pertenezcan los trabajadores involucrados y puede extenderse hasta por seis meses, renovables de común acuerdo. En caso de no existir aquellas, el acuerdo debe celebrarse en forma colectiva con dichos trabajadores, ante un ministro de fe. Para aplicar estos pactos a los trabajadores de la empresa sin afiliación sindical, se requiere de su consentimiento expreso, manifestado por escrito. La distribución de la jornada pactada conforme al artículo 34 bis del Código del Trabajo no es compatible con aquella señalada en el artículo 27. Durante las interrupciones de la jornada de trabajo a que se refiere esta norma el trabajador se encuentra bajo la cobertura del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 34 bis; Dirección del Trabajo, Ord. 420 del 22/01/2018; Dirección del Trabajo, Ord. 3968 del 27/07/2018).

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Última modificación: 07/10/2021

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