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Protección a la Maternidad, la Paternidad y la Vida Familiar, Otros
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¿Existe derecho a días de permiso pagado en caso de contraer un Acuerdo de Unión Civil un trabajador(a)?

En el caso de celebrar un acuerdo de unión civil, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado por el empleador, adicional al período de vacaciones. Este permiso se puede utilizar en el día del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.

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En el caso de celebrar un acuerdo de unión civil, todo trabajador tiene derecho a cinco días hábiles continuos de permiso pagado por el empleador, adicional al período de vacaciones. Este permiso se puede utilizar en el día del acuerdo de unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador debe dar aviso preferentemente por escrito a su empleador con treinta días de anticipación y además, presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o de acuerdo de unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación.
(Ver: Código del Trabajo, artículo 207 bis; ORD. 5845/132 de 04/12/2017)

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Última modificación: 07/10/2021

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