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Negociación Colectiva; Derecho a la información
Negociación Colectiva; Derecho a la información

¿Qué pasa con los sindicatos de empresa que se constituyen en forma posterior a la entrega de la información periódica?

Negociación Colectiva; Derecho a la información
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Desde que el directorio del sindicato, recientemente constituido en la empresa, comunique la celebración de la asamblea de constitución a la administración de la empresa, comenzará a correr un plazo de treinta días, dentro del cual la empresa deberá entregar al sindicato la información indicada en la respuesta anterior, acorde al tamaño de la empresa.

Negociación Colectiva; Derecho a la información
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Última modificación: 09/04/2018

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