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¿Puede enterarse el sueldo o el sueldo base con la gratificación pagada mensualmente?
El artículo 42 del Código del Trabajo en sus letras a) y e), establece:
Constituyen remuneración, entre otras, las siguientes:
a) sueldo o sueldo base, que es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio de lo señalado en el inciso segundo del artículo 10. El sueldo, no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual. Se exceptúan de esta norma aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 22, se presumirá que el trabajador está afecto a cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador. Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en Regiones diferentes de la del domicilio del empleador.
b) gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
De las normas legales citadas se desprende que el legislador ha distinguido varios tipos de remuneración, entre ellos, sueldo y gratificación, cada uno de los cuales presenta características y modalidades diversas que permiten diferenciarlos entre si. Lo anterior, permite también sostener que el sueldo y la gratificación son especies de remuneración de suerte tal que esta última puede involucrar ambos estipendios. Ahora bien, teniendo presente la doctrina contenida en dictamen N° 6629, de 01.09.87, de la Dirección del Trabajo, conforme a la cual no es posible establecer que en el sueldo mensual convenido se incluye la gratificación legal, debe concluirse que no es posible enterar el sueldo o el sueldo base, que debe ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, con la gratificación que se pague mes a mes.
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