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Organización Sindical, Delegado del personal

¿Los trabajadores tienen derecho a censurar al delegado del personal que hubieren elegido?

Organización Sindical, Delegado del personal
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De acuerdo con la normativa establecida en el artículo 302 del Código del Trabajo, los trabajadores que no estuvieren afiliados a ningún sindicato pueden elegir un delegado del personal, siempre que su número y porcentaje de representatividad les permita constituirlo de acuerdo a la ley. Ahora bien, atendiendo que el delegado del personal tiene un mandato que dura dos años y goza del mismo fuero que el artículo 243 del referido Código concede a los dirigentes sindicales, a aquél le son aplicables la totalidad de las normas accesorias que regulan el directorio sindical, entre las cuales se encuentra la censura. Al respecto la Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa, entre otras, en dictamen 3399/193 de 05.07.99, complementado por dictamen 2433/112 de 29.06.2001, que los trabajadores tienen derecho a censurar al delegado del personal que hubieren elegido en conformidad al artículo 302 del Código del Trabajo. Para la censura del delegado del personal no resulta exigible formalidad alguna y, por ende, tal votación debe efectuarse de la forma que convengan los trabajadores que aquél representa.

Se debe tener presente que la Ley 20.940 derogó la norma contemplada en el artículo 302 del Código del Trabajo, por tanto desde el 01.04.17 no pueden elegirse nuevos delegados de personal, quienes hubiesen sido electos como tales antes de esa fecha deberán terminar su mandato, sin posibilidad de ser nuevamente elegidos en esa calidad.

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Última modificación: 05/02/2020

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