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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo

¿Puede el empleador modificar unilateralmente la distribución de la jornada de trabajo de un docente?

El Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad de que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente, por lo tanto hay que recurrir a las normas del Código del Trabajo las cuales indican que es posible modificar el contrato de trabajo de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. Así, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aceptación de éste.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
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Si el docente presta servicios en un establecimiento de educación particular, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, esto es, que la relación laboral, al ser de derecho privado, se rige por las normas del Código del Trabajo en todo aquello que no esté expresamente establecido en el Título IV del Estatuto Docente. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece, en su inciso 3° del artículo 5°, que el contrato de trabajo se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aceptación de éste. En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en un anexo del contrato con una vigencia del año laboral docente, las partes podrían convenirla para el nuevo año laboral. Así las cosas, teniendo el docente pactado en su contrato de trabajo una determinada carga horaria así como su distribución semanal, para alterarla el empleador debe contar con la aceptación del profesional de la educación. Modificarla unilateralmente importa infringir el contrato de trabajo cosa que los Servicios del Trabajo sancionan con multa. Así se ha pronunciado la Dirección del trabajo, entre otros, en dictamen 4023/0198 de 30.10.2001.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
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Última modificación: 09/04/2018

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