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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo

¿Puede el empleador disponer que el docente realice actividades destinadas a cuidar a los alumnos durante el recreo?

No. El período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas, no pudiendo -por ende- ser calificado como tal. Por consiguiente, el recreo no podría ser destinado a la realización de actividades que, como las curriculares no lectivas o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo docente.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
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El inciso 2° del artículo 129 del Decreto N° 453, de 1992, del Ministerio de Educación, reglamentario del Estatuto Docente, establece que la docencia de aula semanal no podrá exceder de 28 horas y 30 minutos cronológicos, excluidos los recreos, cuando el docente hubiere sido designado con un jornada de trabajo semanal de 44 horas cronológicas. El tiempo restante deberá destinarse a actividades curriculares no lectivas. El tiempo destinado a recreos, se computa por regla general, en 4 minutos por cada hora docente de aula, que podrán acumularse para los efectos de conformar el horario diario de clases. De esta forma, el legislador ha sostenido que el tiempo destinado a recreos si bien es cierto debe ser considerado para los efectos de computar la jornada de trabajo del docente, no lo es menos que el legislador no la ha calificado como actividad curricular no lectiva. Es del caso señalar que el señalado reglamento 453, en su artículo 20, especifica cuáles actividades son curriculares no lectivas, no contemplándose dentro de tal enumeración el tiempo destinado a recreos. Así las cosas, debe concluirse que el período destinado a recreos es de una naturaleza jurídica distinta de las actividades curriculares no lectivas no pudiendo, por ende, ser calificados como tal. Por consiguiente, el referido período de descanso, que es el recreo, no podría ser destinado a la realización de actividades, que como las curriculares no lectivas, o el cuidado de la disciplina del alumnado, no importan un alivio efectivo del trabajo. Así se ha pronunciado la Dirección del trabajo mediante dictamen 3628/216 de 22.07.93, criterio que ha sido reafirmado por dictamen 395/12 de 23.01.03, y 0715/006 de 08.02.2011, entre otros.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Jornada de trabajo
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Última modificación: 10/04/2019

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