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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración

¿Cómo se calcula el valor de la hora extraordinaria?

Las horas extraordinarias serán pagadas con un recargo del 50% sobre el sueldo convenido entre empleador y docente para la jornada ordinaria, y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. Los conceptos remuneratorios que, habitualmente, perciben los docentes y que reúnen las características de sueldo son la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles y la Asignación de Zona. De esta manera, el empleador deberá sumar esos valores para determinar el valor de la hora extraordinaria.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración
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Previo a determinar los estipendios que deben considerarse para el cálculo del valor de la hora extraordinaria del personal docente que presta servicios en los establecimientos particulares subvencionados, debe señalarse que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 78 de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector particular se rigen por las normas del Estatuto Docente y, supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes complementarias. Ahora bien, atendido que el Estatuto Docente no contempla disposición legal alguna que consigne la forma como deben calcularse las horas extraordinarias que labore un docente, se hace necesario recurrir a las normas que supletoriamente rigen al respecto, contenidas en el Código del Trabajo, en especial el inciso 3° del artículo 32, que al efecto dispone: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período". De esta manera, todo pago que efectúe el empleador al profesional de la educación que reúna las características de sueldo, esto es, que sea fijo, en dinero, pagado por períodos iguales determinados en el contrato y responda a una prestación de servicios, debe ser considerado para determinar el valor de la hora extraordinaria. Precisado lo anterior, cabe entrar a determinar qué conceptos remuneratorios que habitualmente perciben los docentes reúnen las características de sueldo. Al respecto, la normativa del Estatuto Docente contempla para los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos educacionales particulares subvencionados por el D.F.L. N° 2, de Educación, de 1996, el derecho a percibir, si concurren los requisitos que en cada caso se prevén, los siguientes estipendios: Remuneración Total Mínima; Remuneración Básica Mínima Nacional; Bonificación Proporcional; Planilla Complementaria; Bono Extraordinario; Asignación por desempeño en condiciones difíciles; Bonificación de Reconocimiento Profesional; Bono de Excelencia; Incentivo Remuneracional Especial; Asignación de Zona; Bonificación Especial para Profesores de Escuelas Rurales, las asignaciones de Excelencia Pedagógica y de la Red de Maestros. Ahora bien, si se analiza cada uno de los beneficios que se mencionan precedentemente, se puede concluir que reúnen los requisitos de sueldo sólo los siguientes conceptos: Remuneración Básica Mínima Nacional (artículo 83 y 5 transitorio de la ley 19.070); Bonificación de Reconocimiento Profesional; Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles (artículo 50 y 84 de la ley 19.070) y la Asignación de Zona (artículo 5° transitorio de la ley 19.070; artículo 11 del D.F.L. N° 2, de 1996, de Educación, y artículo 7 del D.L. N° 249, de 1973). De esta manera, el empleador debería sumar los valores que pague al docente por tales conceptos para determinar el valor de la hora extraordinaria.

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Última modificación: 02/05/2018

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