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Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración
Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración

¿Tienen derecho a gratificación los docentes que se desempeñan en un establecimiento particular subvencionado?

La doctrina de la Dirección del Trabajo establece que los establecimientos particulares subvencionados deben pagar gratificación a su personal si persiguen fines de lucro, están obligados a llevar libros de contabilidad y obtienen utilidades líquidas en su giro, en el período anual respectivo. Esta gratificación no debe ser en inferior al 30% de dichas utilidades.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 del Código del Trabajo, los empleadores que obtienen utilidades líquidas en su giro tienen la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores en proporción no inferior al 30% de dichas utilidades. La obligación de gratificar a los trabajadores existe cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) que se trate de establecimiento, ya sea mineros, industriales, comerciales o agrícolas o cualesquiera otro, o de cooperativas; b) que estos establecimientos o empresas persigan fines de lucro, salvo las cooperativas; c) que estén obligados a llevar libros de contabilidad, y d) que obtengan utilidades líquidas en su giro, en el período anual respectivo. Ahora bien, respecto de los establecimientos particulares subvencionados, la doctrina de la Dirección del Trabajo contenida en dictamen 8456/195 de 20.11.90, ha establecido que dándose los requisitos antes señalados corresponde que paguen gratificación a su personal. Es del caso indicar que respecto del requisito del lucro, tal dictamen ha señalado que el monto de la subvención como los beneficios pecuniarios que provienen de la actividad que desarrollan, ingresan al patrimonio individual del sostenedor o dueño del respectivo establecimiento, en caso de ser éste persona natural, o del de cada uno de los asociados, en el evento de que este sea una sociedad, esto es, una persona jurídica que por esencia persigue una finalidad de lucro o beneficio directo de las personas naturales que la componen. Distinta es la situación si el sostenedor o dueño del establecimiento educacional fuera una corporación o fundación, entidades éstas que, a diferencia de las anteriores, no tienen por objeto el lucro.

Estatuto Docente, Particular subvencionado, Remuneración
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Última modificación: 09/04/2018

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