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Estatuto Docente, Particular pagado, Derechos
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¿Qué efectos produce una licencia médica presentada durante el feriado del docente de un establecimiento particular pagado?

La circunstancia de otorgarse una licencia médica durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado en los términos señalados en el artículo 74 del Código del Trabajo no suspende el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, el empleador está obligado a tramitar las licencias médicas otorgadas durante el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero y febrero del personal docente.

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De conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código del Trabajo, no tienen derecho a feriado los trabajadores de las empresas o establecimientos que, por la naturaleza de las actividades que desarrollan, dejen de funcionar durante ciertos períodos del año, siempre que el tiempo de la interrupción no sea inferior al feriado que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto por el Código y que durante dicho tiempo el trabajador haya disfrutado normalmente de la remuneración señalada en el contrato. De esta forma, la norma señalada establece una especial forma de dar cumplimiento al beneficio de feriado, caso en que se encuentra un colegio particular pagado, el cual interrumpe sus actividades en los meses de enero y febrero. Ahora bien, dado que el objetivo que tuvo en vista el legislador al establecer el beneficio del feriado, cual es reponerse del desgaste físico y mental que acarrea la prestación de servicios, debe el empleador dar cumplimiento al feriado necesariamente en el período de interrupción de las actividades escolares, entre los meses de enero y febrero o el tiempo que medie entre el término del año escolar y el inicio del siguiente, sin que proceda, por ende, la suspensión del goce del beneficio. De esta forma, la circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa, durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado en los términos señalados en el artículo 74 del Código del Trabajo no suspenden el mismo. Sin perjuicio de lo anterior, si bien es cierto las licencias médicas no suspenden el ejercicio del feriado del personal de que se trata, no lo es menos que el empleador está obligado a dar trámite a las mismas, aun cuando hayan sido extendidas durante el período de interrupción de las actividades escolares, por ser ésta una obligación impuesta en el artículo 13 del Decreto Supremo Nº3 de Salud, de 1984, que aprueba el Reglamento de autorización de licencias médicas. Lo anterior, más aún si se considera que una licencia extendida durante la época de interrupción de las actividades escolares, podría posteriormente ser extendida por otro período posterior al de la referida interrupción. Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante Ord. 1497/015, de fecha 26.03.2012.

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Última modificación: 09/04/2018

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