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Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo

¿Respecto de los docentes de establecimientos particulares pagados, puede el empleador modificar unilateralmente la distribución de la jornada pactada?

El Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece, en su inciso 3° del artículo 5°, que el contrato de trabajo se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aceptación de éste.

Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo

Toda vez que el Estatuto Docente nada dice con relación a la posibilidad que el empleador pueda modificar la distribución horaria de un docente, debe recurrirse a las normas del Código del Trabajo que se aplican supletoriamente. Este cuerpo normativo establece, en su inciso 3° del artículo 5°, que el contrato de trabajo se puede modificar de común acuerdo en todas aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente. De esta manera, el empleador para alterar la distribución horaria que tiene el docente deberá contar con la aceptación de éste. En el caso que la distribución horaria se haya estipulado en el contrato o en un documento anexo con una vigencia por un año laboral docente, las partes podrían volver a convenirla para un nuevo año laboral.

Estatuto Docente, Particular pagado, Jornada de trabajo
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Última modificación: 09/04/2018

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