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Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Contrato y terminación
Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Contrato y terminación

¿Es procedente el contrato a honorarios en la Atención Primaria?

Es jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios. El Estatuto de los Funcionarios Municipales establece que, mediante decreto del Alcalde, podrán contratarse a honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad. Del mismo modo, podrán contratar a honorarios a extranjeros que posean el título correspondiente a la especialidad que sea requerida.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Contrato y terminación
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La doctrina de la Dirección del Trabajo en materia de contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud municipal señala que es jurídicamente procedente la contratación de personal sobre la base de honorarios. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° de la ley 18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, aplicable supletoriamente, la contratación de personal por la modalidad del contrato de honorarios constituye una posibilidad jurídicamente procedente en el sistema de atención primaria de salud municipal, por cuanto la ley del ramo al no contemplarlo tampoco la prohíbe. El señalado artículo 4° establece que podrán contratarse sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad, mediante decreto del alcalde. Del mismo modo se podrá contratar, sobre la base de honorarios, a extranjeros que posean título correspondiente a la especialidad que se requiera. En tal evento, el contrato a honorarios se rige por las reglas del arrendamiento de servicios inmateriales que regula el párrafo noveno, Título XXVI, del Libro IV, del Código Civil, y el personal así contratado no tiene derecho a los beneficios contemplados para los funcionarios regidos por la ley 19.378 como, por ejemplo, a los beneficios de la capacitación, horas extraordinarias, viáticos, licencias médicas, permisos administrativos, y vacaciones. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo, entre otros en Dictamen 5873/388 de 30.11.98.

Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, Contrato y terminación
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Última modificación: 24/05/2022

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