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Estatuto Docente, Personal no docente
Estatuto Docente, Personal no docente

¿La salud irrecuperable del personal asistente de la educación de una Corporación Municipal es causal de cesación de servicios?

No. Al personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no resultan aplicables a dicho personal las demás disposiciones contenidas en los artículos 147, 148 y 149 de la ley 18.883, relativos a la cesación de funciones, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de las mismas. El personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, en materia de causales de término de contrato queda afecto solo a aquellas que se establecen en el Código del Trabajo.

Estatuto Docente, Personal no docente
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De conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del mismo de la ley 19.464, el personal asistente de la educación de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas, no obstante regirse por el Código del Trabajo, está afecto en cuanto a permisos y licencias médicas, a las normas establecidas en la ley 18.883. Ahora bien, considerando que el ámbito de aplicación de la ley 18.883 al personal asistente de la educación regidos por la ley 19.464, se circunscribe únicamente a los permisos y licencias médicas de que tratan los párrafos 4º y 5° respectivamente, del Título IV de la referida ley 18.883, preciso es sostener que no resultan aplicables a dicho personal las demás disposiciones contenidas en la mencionada ley y, en lo que nos interesa, los artículos 147, 148 y 149 establecidos en el Título VI de la misma, relativos a la cesación de funciones, por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño de las mismas. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo, entre otros, en dictamen 1266/069 de 03.03. 99. En consecuencia, el personal asistente de la educación a que se refiere el artículo 2º de la Ley Nº 19.464, queda regido por dichas normas como, asimismo, por la Ley Nº 18.883, pero sólo en lo que dice relación con los permisos y licencias médicas, por lo cual, en materia de causales de término de contrato pueden aplicarse solo aquellas que en el referido Código se establecen.

Estatuto Docente, Personal no docente
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Última modificación: 09/04/2018

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