Contenido principal

Centro de consultas

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga

¿Puede prorrogarse la intervención del Inspector del Trabajo cuando se ha solicitado la mediación obligatoria?

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 351 del Código del Trabajo, transcurridos 5 días hábiles desde que fuera solicitada la intervención de los buenos oficios del Inspector del Trabajo, sin que las partes hubieren llegado a acuerdo, este dará por terminada su labor, debiendo hacerse efectiva la huelga al inicio del día hábil siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden acordar que el Inspector del Trabajo continúe desarrollando su gestión por un lapso de hasta cinco días hábiles más, prorrogándose por ese hecho la fecha en que la huelga debe hacerse efectiva. Ver dictamen 2549/73 del 08.06.17.

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga
Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga

Última modificación: 07/10/2021

Negociación Colectiva, Negociación reglada, Huelga