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Empresa, Acoso Laboral
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¿Cómo debe procederse en caso de acoso sexual?

Se debe seguir el siguiente procedimiento: - La víctima de acoso sexual, debe denunciar por escrito ante la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo. - El empleador que recibe la denuncia debe adoptar medidas de resguardo. Además puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo. - La investigación interna o la que efectúe la Inspección del Trabajo debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas.

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En caso de acoso sexual se debe seguir el siguiente procedimiento:
- La víctima de acoso sexual, debe entregar su denuncia, por escrito, a la dirección de la empresa establecimiento o servicio en que trabaja o directamente en la Inspección del Trabajo correspondiente a la comuna donde presta servicios.
- El empleador que recibe la denuncia, tiene dos alternativas: puede optar por realizar directamente una investigación interna o, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de la denuncia, derivarla a la Inspección del Trabajo, la que tiene 30 días para efectuar la investigación.
- La investigación interna efectuada por el empleador debe realizarse en un plazo de 30 días, de manera reservada, garantizando el derecho a que ambas partes sean escuchadas. Una vez concluida la investigación, los resultados deben enviarse a la Inspección del Trabajo.
- Si la denuncia es hecha por la víctima o es derivada por el empleador a la Inspección del Trabajo, la investigación se realizará en los mismos términos indicados anteriormente.
- Finalizada la investigación, la Inspección del Trabajo le comunica los resultados al empleador y de haber comprobado la existencia del acoso sexual le sugerirá adoptar medidas concretas.
(VER: 154 y 211- A al 211- E Código del Trabajo; Dictamen 4354/59 de 20.10.2009;Dictamen 0100/002, de 09.01.2012)

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Temáticas: Acoso Sexual

Última modificación: 07/10/2021

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