El inciso 1º del artículo 1 del D.S. Nº 3, de 1984 define lo que debe entenderse por licencia médica, deduciéndose de ello que el otorgamiento de una licencia médica persigue dos objetivos, por una parte, justificar la inasistencia al lugar de trabajo y, por otra parte, permitir que el trabajador perciba el correspondiente subsidio. De esta forma, si el médico tratante diagnostica una enfermedad que requiere reposo para el restablecimiento de la salud quebrantada, el facultativo debe otorgar la respectiva licencia médica, cualquiera sea la cantidad de días que el reposo implique, no resultando útil para justificar la inasistencia los comprobantes de atención que eventualmente otorgue el consultorio o el médico tratante.
Última modificación: 09/04/2018