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Estudios y estadísticas

¿Qué es una Renuncia Voluntaria o por Mutuo Acuerdo?

¿En qué consiste?

En la ratificación que se hace a la renuncia voluntaria del trabajador que pone término a su contrato de trabajo o, cuando las partes acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula, es decir mutuo acuerdo.

¿Cómo debo hacer la renuncia?

Usted debe hacer una comunicación escrita ( una carta) dirigida al empleador, indicando su intención de renunciar a su puesto de trabajo y señalando la fecha en que ésta se hará efectiva.

Esta carta de renuncia debe ser ratificada, ( confirmada) ante un ministro de fe que puede ser:

  • Un fiscalizador de la Inspección del Trabajo
  • Un notario público
  • Un oficial del registro civil
  • El secretario municipal correspondiente
  • También puede ser el presidente del sindicato o el delegado de personal de su empresa

La renuncia voluntaria debiera ser presentada al empleador con 30 días de anticipación a la fecha de hacerla efectiva.

¿Dónde tengo que ir?

Cuando la ratificación se realice ante un Fiscalizador del Trabajo, las partes deben concurrir a la Unidad de Atención de Público de la Inspección del Trabajo de la jurisdicción en la que se encuentra ubicada la empresa a la cual le prestó servicios él o los trabajadores renunciados.

En estos casos, el fiscalizador de la Inspección respectiva, da fe de lo declarado por el trabajador en el documento, consignando su firma y timbre, previa identificación del solicitante y de exponerle los efectos legales del mismo.

  1. Renuncia por mutuo acuerdo

¿En qué consiste?

La renuncia por mutuo acuerdo, tal como su nombre lo indica, se produce cuando las partes( empleador y trabajador) acuerdan poner término al contrato de trabajo que los vincula.

El mutuo acuerdo para poner término al contrato de trabajo y, por lo tanto, a la relación laboral entre usted y el empleador debe ser por escrito, y ratificado, ( confirmado) ante un ministro de fe,que puede ser un fiscalizador de la Inspección del Trabajo, un Notario Público, un Oficial del Registro Civil o el secretario municipal correspondiente. También se puede ratificar el mutuo acuerdoante el presidente del sindicato o ante el delegado sindical o el delegado de personal, si participó en su elección.

¿Cómo se hace la ratificación del mutuo acuerdo ante un fiscalizador de la Inspección del Trabajo?

Debe concurrir usted y el empleador, o la persona a quién éste le haya otorgado poder para representarlo, ( para actuar en su nombre), a la Unidad de Turno de la Inspección del Trabajo correspondiente a la ubicación de la Empresa.

¿ Qué debo llevar?

El trabajador ,debe concurrir con su cédula de identidad o puede enviar a un representante con mandato(¿?), cuando esté imposibilitado de concurrir personalmente. Además debe llevar:

  • El contrato de trabajo
  • La liquidación de sueldo
  • La cartola informativa de la A.F.P o I.N.P.
  • El empleador, debe concurrir con
  • su cédula de identidad
  • llevar confeccionado, de preferencia, el proyecto de finiquito. Si usted y el empleador están de acuerdo con el contenido del mutuo acuerdo, el fiscalizador les pedirá que lo firmen, si es que lo han hecho previamente, y estampará su firma, la fecha y el timbre de la Inspección en los tres ejemplares del finiquito por mutuo acuerdo.

El trabajador recibirá una copia del escrito del mutuo acuerdo, y el empleador la otra, y el original quedará archivado en la Inspección del Trabajo.