Acceso especial para personas ciegas.

¿En qué circunstancias el empleador debe pagar a la trabajadora el valor de los pasajes por el transporte que se use para concurrir a la sala cuna?

De acuerdo a lo previsto en el inciso final del artículo 206 del Código del Trabajo, tratándose de empresas que estén obligadas a proporcionar el beneficio de sala cuna por ocupar veinte o más trabajadoras, el período de una hora al día que dispone la trabajadora para dar alimento a sus hijos menores de dos años se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, el empleador pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre. Por su parte, el inciso 7º del artículo 203 del referido Código establece que el empleador debe pagar el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor a la sala cuna. De esta forma, las normas legales señaladas establecen que el empleador debe pagar a la dependiente el valor de los pasajes por el transporte empleado para: a) la ida y regreso del menor, esto es, del hijo, al respectivo establecimiento (sala cuna), y b) el que debe utilizar la madre para concurrir a la sala cuna a dar alimento al hijo menor de dos años. De esta manera, si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento y existe un servicio de locomoción colectiva que una el trayecto que deba hacer para cumplir las funciones anotadas, el empleador estará obligado al pago del gasto consiguiente.
Por otra parte, la obligación del empleador de pagar los valores del transporte precedentemente señalado le asiste cualquiera sea la modalidad que se utilice para hacer efectivo el derecho a alimentar al hijo, vale decir, sea que el permiso de una hora al día se ejerza en cualquier momento dentro de la jornada de trabajo; o se divida en dos porciones, o se postergue o adelante en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo la trabajadora accederá igualmente al referido pago. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictámenes 4733/063 de 23.11.09 y 0059/002 de 07.01.10 señalando que, a las madres trabajadoras de empresas obligadas a mantener sala cuna y que dejan a sus hijos menores de dos años en dicho establecimiento proporcionado por el empleador y que con el objeto de dar alimento a sus hijos, postergan en una hora el inicio de su jornada de trabajo, les asiste también el derecho a exigir la ampliación de dicho permiso de alimentación al tiempo necesario para el viaje de vuelta al lugar de trabajo desde la sala cuna, en el caso de que aquellas hayan optado por postergar el inicio de su jornada diaria, así como el pago por el empleador del valor de los pasajes por el transporte que deban emplear para tal efecto.

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MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION