Acceso especial para personas ciegas.

¿El comprobante de pago de remuneraciones debe ser firmado por el trabajador?

De conformidad con lo establecido en el inciso 3° del artículo 54 del Código del Trabajo, el empleador, junto con el pago de las remuneraciones, debe entregar a cada trabajador un comprobante de pago de las remuneraciones, indicando el monto pagado, las forma como se determinó y los descuentos efectuados. De esta forma, el legislador no ha exigido que el trabajador deba firmar el comprobante señalado, sin perjuicio de que el empleador, conforme a la facultad de dirigir, organizar y administrar la empresa que le confiere el poder de mando y dirección, y con el fin de acreditar fehacientemente el pago de las remuneraciones de sus trabajadores, adopte medidas tendientes a hacer constar tal circunstancia. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 7301/341 de 12.12.94.

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REMUNERACION, COMPROBANTE DE PAGO