Acceso especial para personas ciegas.

¿Qué se entiende por simulación de contratación?

La Dirección del Trabajo ha fijado el sentido y alcance del inciso primero del actual artículo 507 (ex artículo 478) del Código del Trabajo, mediante dictamen 0922/0025 de 11.03.2003, concluyendo que la conducta calificada como ilícita por el inciso 1° del artículo 478 ( actual artículo 507) del Código del Trabajo, corresponde a aquella en que un empleador en los términos definidos por el artículo 3° del mismo texto legal, utiliza y se beneficia de los servicios de un trabajador en condiciones de dependencia y subordinación, sin haber otorgado el respectivo contrato de trabajo, el que se encuentra suscrito por el trabajador con un tercero o quien aparezca como tal, cuestión que da como resultado el encubrimiento del verdadero vínculo laboral y de sus partes.

imprimir
Contrato de trabajo, Contrato Individual, Escrituración