Acceso especial para personas ciegas.

¿A qué distancia de la empresa debería ubicarse la sala cuna que el empleador tenga a disposición de sus trabajadoras?

En relación a la distancia que debe existir entre la sala cuna y la empresa cuando el empleador ha optado por la modalidad que consiste en el pago directo de los gastos de sala cuna al establecimiento al que la trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, la ley no ha exigido requisito alguno relativo a la distancia que debe existir entre el lugar de prestación de servicios de la trabajadora y la sala cuna respectiva. No obstante lo señalado precedente, atendido que la ley impone al empleador el pago correspondiente al valor de los pasajes por el transporte empleado para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento y el de los que deba utilizar la madre durante el permiso concedido para alimentar al hijo, así como la ampliación del permiso utilizado por la trabajadora agregando el tiempo necesario para el viaje de ida y vuelta, tales circunstancias deberían ser determinantes para inducir al empleador a designar la sala cuna más cercana a la empresa o establecimiento para evitar el mayor costo del traslado, así como la ausencia prolongada de la trabajadora que hace uso de tal derecho.

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Maternidad, Sala cuna