Acceso especial para personas ciegas.

¿A qué distancia debe encontrarse la sala cuna para que la trabajadora tenga derecho al pago del traslado cuando hace uso del permiso de alimentación?

De conformidad a la consulta planteada, cabe indicar que la ley laboral no precisa la distancia que debe existir entra la sala cuna y el lugar de trabajo de la dependiente que la utiliza para establecer la obligación de pago del gasto de traslado, ni el medio de locomoción que exista, limitándose la norma a hacer mención al "transporte que debe emplearse para la ida y regreso", por lo que la Dirección del Trabajo ha establecido en dictamen 6754/3912 de 10.12.93, que deberá estarse a la situación de hecho configurada, la que debe ser ponderada y analizada en cada caso a fin de determinar la existencia del pago correspondiente. Por su parte, la obligación que recae sobre el empleador relativa a los gastos de traslado solo procedería si la trabajadora debe incurrir en gastos de movilización para trasladarse con su hijo a la sala cuna o para concurrir a darle alimento y existe un servicio de locomoción colectiva que una el trayecto que deba hacer para cumplir las funciones anotadas, el empleador estará obligado al pago del gasto consiguiente. Así se ha pronunciado la Dirección del Trabajo mediante dictamen 4201/194 de 19.07.94.

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MATERNIDAD, PERMISO DE ALIMENTACION