Acceso especial para personas ciegas.

¿Quién debe asumir el costo para completar el valor del ingreso mínimo en los términos señalados en la ley Nº 20.281 cuando el mencionado ingreso mínimo se reajusta por ley?

El ejercicio de la facultad excepcional conferida al empleador en orden a efectuar el ajuste del sueldo con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores previsto en el Art. transitorio de la ley Nº 20.281, sólo procede respecto del ingreso mínimo mensual que regía a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley, vale decir, $159.000, constituyendo, por lo tanto, dicho valor el único parámetro que debe considerarse para aplicar tal ajuste. En efecto, las condiciones en que debe operar el ajuste de remuneraciones de que se trata, son únicamente las establecidas en el marco normativo que lo regula, vale decir, el artículo transitorio en comento, norma ésta que por su carácter temporal y excepcional impide extender su ámbito de aplicación a situaciones no previstas en dicha normativa, como ocurriría, por ejemplo, si se estableciera que para tales efectos puede considerarse un ingreso mínimo mensual de monto distinto al existente a esa época, vale decir, $ 159.000.
Acorde a todo lo expuesto, el ajuste de remuneraciones de que se trata debe seguir efectuándose sobre el valor mencionado anteriormente, vale decir, sobre $ 159.000, pero no así, sobre la diferencia que se produzca entre dicho valor y el nuevo monto del ingreso mínimo mensual que la ley establece cada año. De esta forma, la diferencia resultante entre los $ 159.000 correspondientes al monto del ingreso mínimo mensual que debe considerarse para los efectos del señalado ajuste de remuneraciones y el nuevo monto que por tal concepto fije la ley, debe ser asumido por el empleador, no correspondiendo, por las razones ya anotadas, que ésta se entere con cargo a las remuneraciones variables de los trabajadores.
La conclusión anterior se ve reforzada si se considera que, como ya se expresara, por expreso mandato del legislador, el sueldo o sueldo base debe ser equivalente al valor del ingreso mínimo mensual, de suerte tal que cada vez que se produzca una alteración de este último, el empleador estará obligado a garantizar que el aludido sueldo base se ajuste al nuevo monto fijado por tal concepto, lo que implica que éste deberá ser incrementado cada vez que se produzca un aumento de dicho estipendio, pero sin poder efectuar tal adecuación con cargo a la remuneración variable del trabajador . Así lo ha establecido la Dirección del Trabajo mediante dictamen Nº 1588/027 de 27/04/2009.

imprimir
REMUNERACION, REMUNERACION VARIABLE