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Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado.

ORD. Nº2904/36

25-jul-2013

Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado

Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3570(606)2013
ORD.: 2904/36

MAT.: Estatuto Docente. Asignación de Zona Colegio Particular Subvencionado.

RDIC.: Complementa el Dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, de este Servicio, en cuanto a que la asignación de zona prevista en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y que le asiste a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe ser financiada con cargo a la subvención general para la educación, la cual se incrementa, de acuerdo al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por concepto de zona.

ANT.: 1) Ordinario Nº07/659, de 29.05.2013, de Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.
2) Ordinario Nº1528, de 12.04.2013, de Sra. Directora del Trabajo (S).
3) Presentación de 25.03.2013, de Sr. Daniel Farfán Palma, Director Ejecutivo del Servicio Evangélico para el Desarrollo, SEPADE.
4) Dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, de Dirección del Trabajo.

FUENTES: D.F.L. Nº1, de 1997, artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Ministerio de Educación.

SANTIAGO, 25/07/2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. DANIEL FARFAN PALMA
DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO EVANGÉLICO PARA EL DESARROLLO "SEPADE"

Mediante presentación del antecedente 3), cuya copia se adjunta, ha solicitado a esta Dirección complementar el dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, que negando lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina de este Servicio en relación con la procedencia del pago del complemento de zona respecto de los docentes de los colegios particulares subvencionados, concluye en su numerando 1) que " A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente."

El recurrente, solicita se le indique con cargo a que subvención se debería financiar la supuesta " asignación de zona". Hace presente que la ley de presupuestos de 2013, como las anteriores, no contemplan la entrega de recursos específicos para el pago de asignación de zona a los docentes del referido sector particular subvencionado.

Agrega que todos los colegios subvencionados reciben una subvención que es un incremento de la subvención base, destinada al mantenimiento del colegio, pero que no está destinada al pago de alguna asignación de zona, de ahí que la Superintendencia de Educación no fiscalice el pago de dicha asignación al sector educacional de que se trata.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

A fin de dar respuesta sobre el particular, se estimó necesario contar con la opinión del Ministerio de Educación al respecto, considerando que dicha entidad es quien hace entrega de la subvención en comento, quien tuvo a bien, mediante Ordinario del antecedente 4),dar respuesta en los siguientes términos:

" Se ha recibido su presentación del antecedente por medio del cual consulta acerca de la procedencia de la asignación de zona para los docentes que se desempeñan en establecimientos particulares subvencionados.

"Al respecto, informo a usted que la División Jurídica, por medio del ordinario Nº 07/365, de 18 de marzo de 2013, emitió un pronunciamiento sobre la materia consultada, a petición del Servicio Evangélico para el Desarrollo, SEPADE, cuya copia se adjunta.

"En este oficio se le informó al requirente, en relación a la asignación de zona, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5º transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, ésta es un complemento de la remuneración básica mínima nacional que tienen derecho a percibir aquellos profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos subvencionados de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, en los casos en que dichos servicios se efectúen en algunas de las localidades del país en que la subvención estatal de educación se incremente por concepto de zona.

" En consecuencia, los docentes beneficiados son los que se desempeñan en establecimientos municipales y los que trabajan en los establecimientos particulares subvencionados, excluyéndose del beneficio el personal docente de los establecimientos técnicos profesionales regidos por el DL Nº3.166, de 1980 y el particular pagado.

"Esta asignación se paga con cargo a la subvención general, la cual se incrementa, de acuerdo al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, por concepto de zona.

" Por lo anterior, esta División Jurídica concuerda con el criterio de la Dirección del Trabajo en el sentido que los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos del sector particular subvencionado regidos por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio del Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación".

De consiguiente, de conformidad con lo informado por el Ministerio de Educación, preciso es señalar, que los sostenedores de los establecimientos particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se encuentran obligados al pago del complemento de zona, el cual debe ser financiado con cargo a la subvención general a la educación la cual se incrementa, por concepto de zona, de acuerdo al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, se complementa el Dictamen Nº105/11, de 12.03.2013, de este Servicio en cuanto a que la asignación de zona prevista en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente y que le asiste a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, debe ser financiada con cargo a la subvención general para la educación, la cual se incrementa, de acuerdo al artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, por concepto de zona.


Saluda a Ud.,


MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/BDE
Distribución:
- Jurídico - Partes
- Control - Boletín
- Divisiones. D.T. -Subdirectora
- U. Asistencia Técnica -XV Regiones
- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Sr. Subsecretario del Trabajo
- Ministerio de Educación.
- Coordinador Nacional de Subvenciones
- Ministerio de Educación. División Jurídica

ORD. Nº2904/36
Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.

Catalogación

Remuneración. Descuentos permitidos. Cooperativas. Topes.