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Facultades Dirección del Trabajo; Revisión documental;

ORD. N°2735

23-jul-2014

La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, toda documentación que incida en el ámbito laboral que debe fiscalizar, y que tal potestad no resulta limitada por el hecho que el empleador haya optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo.

facultades dirección trabajo, revisión documental,

DEPARTAMENTO JURÍDICO
K 3626 (770) 2014

ORD .: Nº 2735 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Facultades; Revisión documental

RORD.: La Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, toda documentación que incida en el ámbito laboral que debe fiscalizar, y que tal potestad no resulta limitada por el hecho que el empleador haya optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo.

ANT.: 1) Memo Nº55 de 27.06.2014, de Jefe de Departamento de Inspección.
2) Presentación 01.04.2014, de don Ennio Fernández Celedón.

SANTIAGO, 23.07.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ENNIO FERNÁNDEZ CELEDÓN
ABOGADO
COMERCIAL GE2 LTDA
CAÑAVERAL Nº 1090, QUILICURA, SANTIAGO

Por medio de la presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia de requerir la exhibición de documentación de carácter financiera o tributaria durante un proceso de fiscalización, considerándose que su representada ha optado por un sistema de pago de gratificación conforme al artículo 50 del Código del Trabajo. tud de lo dispuesto en el articulo 31 del DFL N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala:

Atendido que su presentación involucra aspectos relativos a la actividad fiscalizadora de esta institución, se solicitó informe al Jefe del Departamento de Inspección, quien manifestó sus puntos de vista mediante Memo Nº 55 de 27.06.2014.

En la forma señalada, la autoridad inspectiva informó que los procedimientos de fiscalización se rigen por lo dispuesto en la Circular N°88 de 05.07.2001 y sus circulares complementarias, misma que en cuanto al ejercicio de la facultad de revisión documental de carácter laboral, previsional o contable, prevé que ésta debe efectuarse en las dependencias de la empresa fiscalizada o que en forma excepcional, podrá ser requerida para su análisis y revisión en las Inspecciones del Trabajo, debiendo en tal caso, dejar constancia en el formulario de requerimiento de documentación denominado F.7.

Cabe considerar, que la Dirección del Trabajo, goza de la facultad de revisión documental en sus procesos de fiscalización en vir

"Los funcionarios del Trabajo podrán requerir de los empleadores, patrones o de sus representantes y de sus organizaciones, toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización que les corresponda y todos los datos pertinentes para realizar las encuestas que patrocina la Dirección del Trabajo, incluso la exhibición de sus registros contables para su examen."

Del análisis de las disposiciones legales transcritas precedentemente es posible inferir que los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo se encuentran expresamente facultados por la ley para requerir de los empleadores o sus representantes toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización o encuestas patrocinadas por el Servicio, incluida la exhibición de los registros contables para su examen.

Asimismo, del tenor de las normas legales transcritas se colige claramente que la facultad de fiscalización no requiere para su ejercicio que exista infracción a la legislación laboral ni denuncia al respecto, sin perjuicio de que del análisis de los antecedentes que se exijan se infiera que existe alguna situación que sea factible de ser observada y eventualmente sancionada.

A la vez, la amplitud de las facultades de que están investidos los fiscalizadores de este Servicio, permite afirmar que pueden requerir de los empleadores no tan solo la documentación propiamente laboral o previsional, sino toda aquella que sea necesaria para desarrollar adecuadamente sus funciones, clarificar la investigación que se esté realizando y que permita, a la vez, fundamentar las conclusiones que de ella deriven.

Por lo anterior, aún cuando el motivo de la fiscalización no se refiera a la determinación de la gratificación, o bien el empleador, aun cuando hubiera optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo, el requerimiento de exhibición documental contable y financiera, resultará procedente, pues la misma podría dar indicios de infraccionalidad en otras áreas en que los inspectores del trabajo están facultados para actuar de oficio.

Por último, en relación a sus aprehensiones en orden a que eventualmente la información recabada pudiera difundirse a terceros, cabe considerar que los fiscalizadores de este Servicio, en su carácter de funcionarios públicos, se encuentran afectos a las responsabilidades administrativas, civiles y penales, que deriven del ejercicio de sus funciones. Al efecto el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, dispone:

"Queda prohibido a los funcionarios del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de sus actuaciones.

Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el articulo 246 del Código Penal si revelaren secretos industriales o comerciales de que hubieran tenido conocimiento en razón de su cargo."

Por lo anterior, el acceso a la información reservada a que tuvieren acceso los fiscalizadores de la Dirección del Trabajo, impone a estos el deber de resguardo de tales antecedentes y que éstos solo sean destinados a los fines relativos al proceso de fiscalización.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo se encuentra facultada para requerir bajo apercibimiento, toda documentación que incida en el ámbito laboral que debe fiscalizar, y tal potestad no resulta limitada por el hecho que el empleador haya optado por el sistema de gratificación contemplado en el artículo 50 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO


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ORD. N°2735
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Referencias al Código del Trabajo

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