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Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen;

ORD. N°4209/65

27-oct-2014

Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente.

feriado progresivo convencional, otorgamiento, niega reconsideración dictamen,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2279(526)2014

ORD. N° 4209 / 065 /

MAT.: Feriado progresivo convencional; Otorgamiento; Niega reconsideración de dictamen.

RDIC.: Se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefatura de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 26.09.2014.

2) Oficio Nº 2145, de IPT de Santiago, recibido el 18.08.2014.

3) Presentación de la Pontificia Universidad Católica de Chile, de 11.06.2014.

4) Ordinarios Nos 1809 y 1811, de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 19.05.2014.

5) Presentación del Sindicato de Empresa Salud UC, de 03.03.2014.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 5º, 67 y siguientes.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 1481/48, de 12.04.2005.

SANTIAGO, 27.10.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SINDICATO DE EMPRESA SALUD UC

PASAJE CARIBE Nº 716

VILLA LOS FLORINES

COMUNA DE MAIPÚ/

Por la presentación del antecedente 5), ese Sindicato solicita a esta Dirección que reconsidere el Dictamen Nº1481/48, de 12.04.2005, sobre feriado para el personal de la Pontificia Universidad Católica de Chile afecto al convenio colectivo vigente a la época; de accederse a esta petición, se requiere también regularizar otras prestaciones vinculadas a lo principal.

Cabe recordar, que el referido pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, dejó establecido que, "El feriado progresivo de los trabajadores de la Pontificia Universidad Católica de Chile, afectos al convenio colectivo vigente en la misma, debe calcularse considerando los preceptos que sobre dicho descanso establece el artículo 68 del Código del Trabajo, debiendo otorgarse este beneficio conforme a las normas convenidas por las partes, sólo si representa un número de días adicionales igual o superior a aquellos que les correspondería impetrar aplicando las reglas que sobre feriado progresivo establece la ley".

Argumenta el Sindicato recurrente, en lo fundamental, que la normativa convencional en que se basa el pronunciamiento impugnado, impediría que el feriado básico se incremente progresivamente con los años de trabajo, como lo establece el Código del Trabajo y lo reconoce reiteradamente la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

A su vez, la Pontifica Universidad Católica de Chile, en respuesta al requerimiento que le fuera formulado, destaca que desde hace muchos años se aplican las mismas disposiciones sobre otorgamiento de feriados y que nunca ha habido dificultades sobre la materia, citando e invocando además, numerosas normas en abono de la forma en que dicha Universidad ha obrado al respecto.

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente:

Que conforme al inciso 2º del artículo 5º del Código del Trabajo, "Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo".

Conforme lo destaca la doctrina y la jurisprudencia, este principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de fuente legal es base esencial del ordenamiento jurídico laboral; si las partes de la relación de trabajo pudieran disponer de éstos, en el acto este ordenamiento especial cuya finalidad es equiparar jurídicamente poderes que en los hechos son dispares, perdería todo sentido y eficacia.

Ahora bien, en la situación que se examina, se han acordado una serie de instrumentos colectivos, en el último de los cuales, contrato colectivo de 29.11.2012, se reitera en el párrafo 1º de su cláusula 18, la siguiente regla histórica y permanente para las partes:

"Feriados: La Universidad se obliga a otorgar a los trabajadores con contrato indefinido involucrados en este Contrato Colectivo, 28 días corridos de vacaciones, sin perjuicio de que por aplicación de las normas del Código del Trabajo éstas pudieren ser mayores".

Como se advierte, la norma transcrita, del mismo modo como lo hace en sus conclusiones el pronunciamiento impugnado, concilia adecuadamente las disposiciones del Código del Trabajo -artículos 67 y siguientes- con las disposiciones de tipo convencional acordadas por las partes, de modo tal, que estas últimas sólo tienen plena aplicación en la medida que respecto a todo el personal y sin salvedades, signifique un feriado igual o mejor al legal, lo cual de no cumplirse respecto de uno o más dependientes, procederá imperativamente respecto al caso o casos particulares de que se trate, aplicar las normas legales generales sobre feriado del Código del Trabajo.

Bien puede suceder, hipotéticamente, que dependientes con 20, 30 o más años de trabajo, tengan derecho a un número de días hábiles de feriado que no alcancen a quedar incluidos en los referidos "28 días corridos de vacaciones", pues bien, en una eventualidad como ésta, deberá primar la norma legal del Código del Trabajo por sobre el contrato colectivo vigente.

En estas condiciones, resulta indispensable considerar como antecedente decisivo, que la jurisprudencia administrativa que invoca el Sindicato recurrente no es contradictoria ni desmiente las conclusiones -debidamente fundadas - del pronunciamiento que se impugna.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y argumentaciones hechas valer, cúmpleme manifestar a Uds. que se rechaza la solicitud de reconsideración del Dictamen Nº 1481/48, de 12.04.2005, por encontrarse conforme a la legislación laboral vigente.

Saluda a Ud.,

CHRISTIÁN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/RGR/rgr

DISTRIBUCIÓN:

  • Jurídico, Partes y Control

  • Boletín, Deptos. D.T. y Subdirector

  • U. Asistencia Técnica y XV Regiones

  • Gabinete de Ministra del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Pontificia Universidad Católica de Chile

  • ORD. N°4209/65
feriado progresivo convencional, otorgamiento, niega reconsideración dictamen,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

feriado progresivo convencional, otorgamiento, niega reconsideración dictamen,