Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador;

ORD. N°4574

19-nov-2014

Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Álvaro Alarcón Araya y la sociedad Asesorías SBTI (CHILE) SpA.

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 10766(1839)2014

ORD. N° 4574 /

MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador

RORD.: Informa procedencia de celebración de contrato de trabajo entre don Álvaro Alarcón Araya y la sociedad Asesorías SBTI (CHILE) SpA.

ANT.: 1) Presentación de 22.10.2014, de Sr. Álvaro Alarcón Araya;

2) Ord. N°3865, de 08.10.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

3) Pase Nº1661, de 15.09.2014, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo;

4) Ord. Nº60601, de 10.09.2014, de Sr. Marcos Larenas Sepúlveda, Jefe Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario de la Superintendencia de Seguridad Social;

5) Presentación de 14.03.2014, de Sr. Álvaro Alarcón Araya.

SANTIAGO, 19.11.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. SUPERINTENDENTE DE SEGURIDAD SOCIAL

SANTIAGO.

Mediante Ord. N°60601 del Ant. 4), del Sr. Jefe del Departamento de Asistencia y Servicios al Usuario, de la Superintendencia de Seguridad Social, se solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de si don Álvaro Alarcón Araya, tendría la calidad de trabajador independiente como socio de la sociedad "Asesorías SBTI Chile SPA.", de la cual sería trabajador dependiente, y la relación que existiría con la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada."

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. Lo siguiente:

De los documentos acompañados a la presentación del Ant. 1), requeridos por Ord. del Ant. 2), consta que por escritura pública de fecha 10 de octubre de 2008, otorgada ante el Notario don Juan Francisco Álamos Ovejero, reemplazante del titular don René Benavente Cash, de esta ciudad, don Álvaro Alarcón Araya, por sí, y en representación de la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada", y don Benjamín Antonio Alarcón Saenger, constituyeron la sociedad por acciones "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." con un capital social de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, según el artículo quinto del pacto. El extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 48433 número 33446, del Registro de Comercio del año 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago.

Por otra parte, de acuerdo al artículo primero transitorio de la misma escritura, el socio Álvaro Alarcón Araya aporta $400.000 al capital social, equivalentes a 400 acciones, del total de 1.000 acciones, es decir un 40% del capital; la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada", aporta $590.000, equivalentes a 590 acciones, o un 59%, y don Benjamín Antonio Alarcón Saenger, lo hace con $10.000, equivalente a 10 acciones, o el 1% del capital.

La administración de la sociedad mencionada, según el artículo noveno de la escritura, corresponderá con amplias facultades a un Gerente, y por el artículo tercero transitorio de la misma, los accionistas designan a don Álvaro Alarcón Araya, como Gerente de la sociedad, por lo que esta persona reúne la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.

Ahora bien, por otro lado, por escritura pública de fecha 10 de junio de 1992, otorgada ante el Notario don Enrique Tornero Figueroa, de esta ciudad, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada," cuyo extracto se inscribió a fojas 19514 número 10126 del Registro de Comercio correspondiente al año 1992, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y son sus socios, don Álvaro Alarcón Araya, doña Jaqueline Saenger Ulloa y don Jorge Saenger Ulloa. El capital social, según la cláusula sexta de la escritura, asciende a $25.000.000, que es aportado con $6.000.000 por el socio Álvaro Alarcón Araya; $18.000.000 por doña Jaqueline Saenger Ulloa y $1.000.000 por don Jorge Saenger Ulloa, aportes que equivalen al 24%, 72% y 4%, del total, respectivamente. La representación, administración y uso de la razón social corresponderá únicamente al socio Álvaro Alarcón Araya, con amplias facultades, según la cláusula quinta del pacto social.

Precisado lo anterior, es posible desprender que don Álvaro Alarcón Araya, respecto de la sociedad por la cual se consulta, "Asesorías SBTI (CHILE) SpA.", es dueño del 40% de su capital, porcentaje al cual se debe agregar, por otro lado, la ponderación del equivalente al 24% de su aporte en la "Sociedad Alarcón, Saenger y Compañía Limitada," que es socia de aquella en el 59% del capital de la misma, lo que significaría que participa a través de esta última sociedad en un 14,16% de su capital en la primera de las sociedades, por lo que su aporte en "Asesorías SBTI ( CHILE) SpA." alcanzaría en realidad al 54,16% de su capital social, lo que le haría socio con aporte mayoritario en la misma.

Por otra parte, la misma persona reúne en si la totalidad de las facultades de representación y administración de cada una de las sociedades ya mencionadas.

Pues bien, acorde a la uniforme y reiterada doctrina de esta Dirección, contenida, entre otros, en dictamen N°132/03, de 08.01.1996, y en Ords. N°s. 3311, de 27.08.2014 y 2864, de 31.07.2014, la que luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3°, letra b); 7° y 8°, inciso 1° del Código del Trabajo, manifiesta que, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."

La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a tener la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."

A la luz de la doctrina antes citada, aplicable al caso en estudio, es posible concluir que don Álvaro Alarcón Araya reúne la calidad de socio con aporte mayoritario directo e indirecto en el capital social de la sociedad "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." y cuenta a la vez, con la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría conforme a derecho considerar a don Álvaro Alarcón Araya trabajador subordinado o dependiente de la sociedad "Asesorías SBTI (CHILE) SpA." toda vez que se produciría en el caso una confusión de voluntades entre ambos, que impediría la existencia del vínculo de subordinación y dependencia entre los mismos, esencial al contrato de trabajo, por cuanto dicha persona tendría la condición de aportante mayoritario directo e indirecto en su capital social y reuniría al mismo tiempo la totalidad de las facultades de administración y representación de la misma.

Saluda a Ud.

CHRISTIAN MELIS VALENCIA ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/JDM/jdm

Distribución:

  • Jurídico

  • Partes

  • Control

  • Sr. Álvaro Alarcón Araya. María Estuardo N° 8961. Las Condes.

ORD. N°4574
vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

vínculo subordinación y dependencia, socio mayoritario y representante empleador,