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Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación;

ORD. N°4596

21-nov-2014

1) El personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo. 2) Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.

negociación colectiva, procedencia, corporación municipal, personal docente, asistentes educación,

ORD.: N° 4596 /

MAT.: Negociación Colectiva; Procedencia; Corporación Municipal; Personal Docente; Asistentes de la Educación.

RORD.: 1) El personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo.

2) Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.

ANT.: Presentación 10.11.2014, de Manual Gallardo Aguilar, Secretario General de la Corporación Municipal de Dalcahue.

SANTIAGO, 21.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MANUEL GALLARDO AGUILAR

SECRETARIO GENERAL, CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DALCAHUE

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico respecto a la procedencia que su representada, Corporación Municipal de Educación y Servicios de Dalcahue, participe en un proceso de negociación colectiva reglada, con los trabajadores que se desempeñan en los establecimientos municipales dependientes de dicha corporación.

Al respecto, cabe precisar, en primer término, que, de acuerdo a la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en dictámenes N° 3955/224 de 08.07.97, Nº 708/004 de 07.02.2011 y 2523/043 de 22.06.2011, el personal docente que presta servicios en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dichas entidades un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder celebrar un convenio colectivo, con arreglo a las normas que, respectivamente, disponen los artículos 314 y 314 bis, para la negociación colectiva no reglada y semirreglada.

Lo señalado precedentemente, no rige, sin embargo, tratándose de los asistentes de la educación, que se desempeñan en las aludidas corporaciones, regidos por la Ley N°19.464, quienes sí pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo, atendido lo dispuesto en el artículo 14 de la referida ley, en tanto dispone:

"El personal asistente de la educación que se desempeña en los establecimientos educacionales dependientes de las corporaciones privadas sin fines de lucro, creadas por las municipalidades para administrar la educación municipal, tendrá derecho a negociar colectivamente en conformidad a las modalidades y procedimientos establecidos en el Libro IV del decreto con fuerza de ley N°1, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1994, a fin de establecer condiciones de trabajo, empleo y remuneraciones, pudiendo considerarse durante el proceso de negociación, los criterios de promoción señalados en el artículo... de esta ley, de desempeño, experiencia, perfeccionamiento y responsabilidad. Para estos efectos no regirá la prohibición establecida en el inciso tercero del artículo 304 del citado decreto con fuerza de ley."

De lo anterior se sigue, entonces, que las referidas corporaciones municipales, constituidas por las municipalidades en conformidad a las prescripciones del D.F.L, N°1-3063, de 1980, del Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro, pudiendo ser calificadas como empresas de conformidad al artículo 3º inciso 3º del Código del Trabajo, que atendido el origen fiscal o municipal de los recursos que se les destinan, están impedidas de negociar colectivamente -con la excepción ya analizada- por tratarse de instituciones cuyo presupuesto es financiado en más de un cincuenta por ciento por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos.

En consecuencia sobre la base de lo expuesto precedentemente, cumplo en informar a Ud.:

1) Que el personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Dalcahue, se encuentra impedido de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, sin perjuicio de poder recurrir a la negociación colectiva no reglada o semireglada de conformidad a lo establecido en los artículos 314 y 314 bis, respectivamente, del mismo cuerpo legal, suscribiéndose en tales casos un convenio colectivo.

2) Por su parte, los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales de la referida Corporación Municipal, regidos por la Ley Nº19.464, pueden negociar colectivamente de conformidad al artículo 304 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°4596
negociación colectiva, procedencia, corporación municipal, personal docente, asistentes educación,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Título I Normas Generales
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Título I Normas Generales
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Catalogación

negociación colectiva, procedencia, corporación municipal, personal docente, asistentes educación,