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Ordinarios

Sistema de registro y control de asistencia digital; Ubicación;

ORD. N°4597

21-nov-2014

No resulta jurídicamente procedente que la Empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema, instale el sistema de registro de asistencia y control de las horas de trabajo por el que consulta, en el lugar indicado en su presentación.

sistema registro y control asistencia digital, ubicación,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES

E INFORMES EN DERECHO

K. 6501 (1260) 2014

ORD. N° 4597 /

MAT.: Registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo; Ubicación.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 06.11.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ordinario N°1248, de 25.09.2014, de Inspectora Comunal del Trabajo (S), Providencia.

3) Presentación de 10.06.2014, de Isabel Contreras Oyarce, de Laboratorio Instituto de Estudio Médicos Avanzados Iema. 2787

SANTIAGO, 21.11.2014

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : ISABEL CONTRERAS OYARCE

AVENIDA RANCAGUA N° 835

PROVIDENCIA

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en orden a determinar si resulta procedente instalar el registro de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo -Reloj Control- en el segundo piso de la empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema.

Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que el artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."

De la disposición legal precedentemente transcrita aparece que tanto para controlar la asistencia de los trabajadores como para determinar las horas de trabajo laboradas, sea jornada ordinaria o extraordinaria, el empleador deberá llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.

Asimismo, se infiere que los referidos registros cumplen una finalidad específica, cual es, la determinación de las horas que constituyen la jornada real y deben, por lo tanto, ser medios aptos para alcanzar con la mayor fidelidad posible este objetivo, esto es, registrar cabalmente y de modo íntegro el período laborado por cada trabajador.

De esta suerte, el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros, en dictámenes Nº3870/079, de 28.09.2011, Nº1907/91, de 24.03.95 y Nº2.309/080, de 20.04.92.

En efecto, la citada doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: "lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular".

Al respecto, cabe agregar que atendidas las facultades que para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral confiere a este Servicio, tanto el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, en sus artículos 1º letra a) y 5º, así como el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a los Inspectores del Trabajo cuidar que las normas sobre control de asistencia se cumplan sin errores o defectos, como resultaría ser la ubicación del sistema de control en un lugar que impida que alcance su objetivo legal de registrar la jornada real del trabajador, cobrando importancia así la idoneidad del sitio que por tratarse de una situación de hecho deberá ser calificada en cada situación por el inspector que realiza la fiscalización, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo en dictamen Nº1648/83, de fecha 01.04.1997.

Ahora bien, precisado lo anterior, cabe señalar que, en la especie, del informe de fiscalización Nº1312/2014/2682, evacuado por la funcionaria Sra. María Carla Baeza, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, aparece que la empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema, se encuentra ubicada en un edificio de dos pisos, en el cual prestan servicios 11 trabajadores.

En dicho contexto, es dable indicar que de acuerdo a lo señalado en el informe de fiscalización precitado, en el primer piso se encuentra ubicada la recepción y un box de toma de muestras, localizándose en el segundo nivel la oficina de administración, servicios higiénicos del personal, casilleros y comedor. Asimismo, se pudo observar que la distancia entra la recepción y la escalera -18 peldaños- que comunica con el segundo nivel es de 5 metros

Finalmente, sobre este punto, cabe indicar que se entrevistó a un grupo de nueve trabajadores, de los cuales dos manifestaron presentar problemas en sus rodillas, circunstancia que dificultaría su acceso al sistema de control de asistencia, al verse obligados a hacer uso de las escaleras.

Por consiguiente, de lo anterior es dable deducir que la ubicación del registro de asistencia en el segundo nivel, dificulta el normal acceso de los trabajadores a dicho sistema de control, por cuanto al hacer uso de las escaleras desde el ingreso al establecimiento, en el caso de aquellos dependientes que presentan problemas físicos, constituye un obstáculo que retrasa el cumplimiento de dicha obligación, circunstancia que se subsana al ubicar el señalado registro de asistencia en el primer nivel.

En consecuencia, sobre la base de las disposición legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que no resulta jurídicamente procedente que la Empresa Laboratorio Instituto de Estudios Médicos Avanzados Iema, instale el sistema de registro de asistencia y control de las horas de trabajo por el que consulta, en el lugar indicado en su presentación.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SOG/ACG

Distribución:

  • Jurídico - Partes - Control - Boletín

ORD. N°4597
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Referencias al Código del Trabajo

Capítulo IV DE LA JORNADA DE TRABAJO
Párrafo 2º Horas Extraordinarias
Título Final DE LA FISCALIZACION, DE LAS SANCIONES Y DE LA PRESCRIPCION

Catalogación

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