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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Personal docente; Término de contrato de trabajo; Licencias médicas; Deniega reconsideración;

ORD. N°4902/75

05-dic-2014

Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".

estatuto docente, corporación municipal, personal docente, término contrato trabajo, licencias médicas, deniega reconsideración,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 10670(1808)2014

ORD.: N° 4902 / 075 /

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Personal docente; Término de contrato de trabajo; Licencias médicas; Deniega reconsideración

RDIC.: Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".

ANT.: 1) Instrucciones de 20.10.2014, de Jefe Departamento Jurídico.

2) Oficio Nº421/2014, de 23.09.2014, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, recibido el 14.10.2014.

3) Oficio Nº402/2014, de 09.09.2014, de Secretario General de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.

FUENTES: Estatuto Docente, artículo 72, letra h)

SANTIAGO, 05.12.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. JONATHAN FERNANDEZ FIGUEROA

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE SERVICIOS Y DESARROLLO DE MAIPÚ

Mediante oficio del antecedente 3), ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº6075/383, de 16.12.99, que concluye que "La Corporación Municipal de Desarrollo Social de Ñuñoa no se encontraría facultada para poner término al contrato de trabajo de un docente que habría acumulado 200 días de licencias médicas entre agosto de 1998 y noviembre de 1999, por la causal prevista en el artículo 72 letra g) de la ley 19.070".

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que las alegaciones formuladas en la presentación que nos ocupa, así como los fundamentos de las mismas, fueron debidamente considerados por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento de que se trata no constituyendo los mismos, por tanto, nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado.

En consecuencia, atendido lo expuesto, cumplo con informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración del Dictamen Nº6075/383 de 16.12.99, de este Servicio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

ORD. N°4902/75
estatuto docente, corporación municipal, personal docente, término contrato trabajo, licencias médicas, deniega reconsideración,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.070, articulo 72
estatuto docente, corporación municipal, personal docente, término contrato trabajo, licencias médicas, deniega reconsideración,