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Gratificación; Procedimiento de reliquidación; Confirma doctrina contenida en dictamen Nº 1682/18, de 10.04.2012;

ORD. N°636

05-feb-2015

Atiende presentación que indica.

gratificación, procedimiento reliquidación, confirma doctrina contenida dictamen nº 1682/18, 10.04.2012,

K 570 (124)/ 2015

ORD. Nº: 0636 /

MAT.: Gratificación. Procedimiento de reliquidación. Confirma doctrina contenida en dictamen Nº 1682/18, de 10.04.2012.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1.- Ord. N°42, de 16.01.2015, de Inspectora Comunal del Trabajo Norte-Chacabuco.

2.- Presentación de 30.12.2014, de Sra. Javiera Albarrán Lama, por Embotelladora Metropolitana S.A.

SANTIAGO, 05.02.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. JAVIERA ALBARRÁN LAMA

EMBOTELLADORA METROPOLITANA S.A.

PARINACOTA N° 340

QUILICURA

Mediante presentación citada en el antecedente 2), remitida a este Departamento por la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco a través del Oficio de antecedente 1), se solicita un pronunciamiento en orden a confirmar la vigencia de los criterios de reliquidación del beneficio de gratificación legal establecidos en el dictamen N° 1682/018, de 10.04.2012 de este Servicio.

Hace presente que la petición aludida obedece a que, a su juicio, existirían dudas al respecto por parte de funcionarios de dicha Inspección, lo que hace necesario ratificar la vigencia de la citada doctrina para los efectos de validar el procedimiento de reliquidación del beneficio que pretende aplicar esa empleadora.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. que la doctrina contenida en el dictamen precitado no ha sido modificada y ha sido posteriormente invocada en otros pronunciamientos jurídicos emanados de esta Dirección, entre otros, en Ordinario 2463, de 20.06.2013, cuya copia se adjunta. En efecto, conforme a este último, para reliquidar las diferencias de gratificaciones producidas por el incremento del Ingreso Mínimo Mensual se debe aplicar la fórmula prevista en el procedimiento de cálculo establecido en el citado Ordinario N° 1682/018, de 10.04.2012, ratificando así la vigencia del mismo.

De acuerdo al citado procedimiento, para los efectos indicados corresponde en primer término, aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor IPC a los montos abonados o pagados mes a mes por concepto de gratificación legal, tras lo cual deberá procederse a sumar los totales mensuales obtenidos, cuyo resultado representará la cantidad total reajustada.

Seguidamente se debe determinar el monto correspondiente a 4,75 IMM equivalentes al Ingreso Mínimo Mensual del mes de diciembre de cada año, para enseguida, deducir las sumas abonada o pagadas por concepto de gratificación debidamente reajustadas, obteniéndose así las diferencias de gratificación que, en definitiva, deberá percibir el trabajador.

Ahora bien, el procedimiento anteriormente descrito que, como ya se expresara, fue establecido en el citado dictamen 1682/18, constituye la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia y es el que corresponde aplicar para efectuar la reliquidación del beneficio de que se trata.

Saluda a Ud.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

SOG/SMS/sms

Distribución:

-Jurídico, Partes, Control

- C/c Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco.

ORD. N°636
gratificación, procedimiento reliquidación, confirma doctrina contenida dictamen nº 1682/18, 10.04.2012,

Catalogación

gratificación, procedimiento reliquidación, confirma doctrina contenida dictamen nº 1682/18, 10.04.2012,