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Período

Ordinarios

Dirección del Trabajo; Facultad fiscalizadora; Jornales Penitenciarios; Multa;

ORD. N°726

12-feb-2015

Sobre multas administrativas aplicadas por Inspecciones del Trabajo a los establecimientos penitenciarios de Linares y Molina.

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DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K2314(560)2014

13.365(2330)2014

ORD. N° 0726 /

MAT.: Dirección del Trabajo. Facultad fiscalizadora. Jornales Penitenciarios. Multa.

RORD.: Sobre multas administrativas aplicadas por Inspecciones del Trabajo a los establecimientos penitenciarios de Linares y Molina.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefe Departamento Jurídico, de 22.01.2015.

2) Oficio Nº88.609, de Contraloría General de la República, de 13.11.2014.

3) Ordinario Nº2344, de Director del Trabajo, de 26.06.2014.

4) Oficio Nº14.00.00 162, de la Dirección Nacional de Gendarmería, recibido el 10.03.2014.

SANTIAGO, 12.02.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

A : DIRECCIÓN NACIONAL DE GENDARMERÍA

Por el Oficio del antecedente 4), esa Dirección Nacional solicita la intervención de esta Dirección, a raíz de multas administrativas que Inspecciones del Trabajo de la Región del Maule, ha aplicado a los recintos penitenciarios de Molina, Curepto, San Javier, Linares y Parral, por incumplimiento de obligaciones previsionales, falta de documentación de respaldo y detección de casos de "mora previsional presunta". En todas estas situaciones, se trataría de infracciones laborales respecto a internos que trabajan en labores de mantención, aseo y alimentación - habitualmente denominados "jornales penitenciarios" - los que reciben un estipendio monetario periódico, inferior y distinto al sueldo mínimo.

Como se señala en el Oficio del antecedente 4), "la causa jurídica que fundamenta tanto el pago del jornal como la obligación de pagar cotizaciones, no está en la existencia de un contrato de trabajo sino en una fuente distinta que es la ley, específicamente los artículo 32º, 80º y 89º del Código Penal, que establecen que los reclusos tienen la obligación de realizar trabajos y que ellos se sujetarán a la normativa reglamentaria del establecimiento penitenciario".

Al respecto, cúmpleme manifestar lo siguiente.

Consta de lo aseverado por Gendarmería de Chile, que por la vía de la conversación directa con los Inspectores Comunales y Provinciales involucrados, con la interposición formal de los recursos administrativos regulados por la Ley Nº 19.880, sobre actos y procedimientos administrativos, y también con la interposición del recurso ante los tribunales sobre reconsideración de multas, la autoridad penitenciaria ha logrado dejar sin efecto las multas administrativas que afectaban a sus recintos de Curepto, San Javier y Parral, quedando por tanto pendientes, sólo las multas administrativas aplicadas a los establecimientos de Molina y Linares.

Respecto al primero de éstos, Molina, consta que se interpuso un recurso de reconsideración administrativa ante la Inspección respectiva, emitiéndose una resolución que sólo rebajó las multas, subsistiendo éstas. Como se advierte, este recurso se encuentra regulado por la Ley Nº 19.880 y la jurisprudencia administrativa sobre actos administrativos, conforme a cuyas normas su resolución no produce efecto de cosa juzgada, pudiendo ser modificado o dejado sin efecto en la medida que se acredite que ha sido emitido con infracción a la ley, o bien, que con el mérito de nuevos antecedentes de hecho no conocidos al instante de su dictación, la autoridad administrativa decida innovar.

Así entonces, por regla general, "Los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado", salvo las excepciones que precisa el artículo 61 de la Ley Nº 19.880.

En el caso en estudio, la Contraloría General de la República por Dictamen Nº 88.609, de 13.11.2014, que consta en antecedente 2), dejó establecido que a los "jornales penitenciarios" no los une un vínculo de subordinación y dependencia con Gendarmería de Chile, antecedente nuevo sobre cuya base, esta Dirección, puede legalmente dejar sin efecto la multa administrativa aplicada al establecimiento penitenciario de Molina, lo que instruye en este acto para que se lleve a cabo.

Lo anterior, adquiere aún mayor relevancia, atendida la información proporcionada por el funcionario señor Miguel Fuentes de la Dirección Regional de Gendarmería del Maule, en el sentido que la referida multa administrativa se encuentra pendiente en tanto esta Dirección se pronuncie sobre la materia.

Ahora, sobre la situación del establecimiento penitenciario de Linares, como lo señala la autoridad recurrente, se instó ante los tribunales de justicia, los que en definitiva estuvieron por confirmar lo obrado por la Inspección del Trabajo de la localidad, pronunciándose en el sentido que las Inspecciones cuentan con atribuciones para fiscalizar a entidades públicas. Conforme lo señala Gendarmería, incluso se ha trabado embargo sobre este establecimiento por la Tesorería Provincial de Linares.

Como se advierte, la situación del recinto penitenciario de Linares es distinta, en la medida que derechamente se ha recurrido a los tribunales de justicia, y en tal caso, a esta Dirección le está vedado intervenir conforme lo dispone el artículo 5º letra b) del DFL Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de esta Institución Fiscalizadora. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 54 inciso final de la Ley Nº 19.880, sobre actos y procedimientos administrativos, al prescribir que, "Si respecto de un acto administrativo se deduce acción jurisdiccional por el interesado, la Administración deberá inhibirse de conocer cualquier reclamación que éste interponga sobre la misma pretensión".

En estas condiciones, la multa aplicada por la Inspección Provincial de Linares al recinto penal de dicha ciudad, es un acto administrativo reglado que se encuentra sólo en estado de ser conocido y eventualmente modificado por los tribunales de justicia, de lo que se infiere, que Gendarmería de Chile podrá ejercer las acciones, defensas y excepciones que correspondan, en el procedimiento de apremio derivado de la multa cursada.

En esta defensa judicial a la que se ve avocada esa Dirección Nacional, podrá hacer valer el pronunciamiento de la Contraloría General de la República citado en antecedente 2), que deja establecido - como se ha dicho - que la relación que une a quienes se desempeñan como "jornales penitenciarios" con Gendarmería de Chile, tiene su origen en la ley y no en la voluntad de las partes, dado lo cual, no existiendo vínculo de subordinación y dependencia, las Inspecciones del Trabajo - a futuro - no deberán practicar el tipo de fiscalizaciones examinadas.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y consideraciones precedentes, cúmpleme manifestar a Ud. que resulta improcedente que esta Dirección intervenga en el procedimiento de multa administrativa cursada al recinto penitenciario de Linares, por encontrarse en etapa judicial; respecto a la situación del recinto penitenciario de Molina, se han dado instrucciones para dejar sin efecto la multa cursada por la Inspección Comunal de Molina.

Instrúyase por la Dirección Regional de Maule a la Inspección Comunal de Molina, que revoque la multa administrativa cursada en su oportunidad al establecimiento penitenciario de Molina, dependiente de Gendarmería de Chile.

Sin perjuicio de lo anterior, se envía copia de este pronunciamiento a todas las Direcciones Regionales del Servicio, instruyéndolas sobre la forma de proceder a futuro respecto a las labores que desempeñan los "jornales penitenciarios".

Saluda a Ud.,

RAFAEL PEREIRA LAGOS

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO (S)

SOG/RGR/rgr

Distribución:

  • Jurídico, Partes y Control

  • Direcciones Regionales del Trabajo

  • Dirección Regional de Gendarmería de Chile

2 Oriente Nº 1240

Talca/

ORD. N°726
dirección trabajo, facultad fiscalizadora, jornales penitenciarios, multa,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 726 de 12.02.2015
dirección trabajo, facultad fiscalizadora, jornales penitenciarios, multa,