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Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y/o desafiliación; Sistema de nóminas;

ORD. N°3341

06-jul-2015

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Informa sobre procedimiento especial de afiliación y desafiliación a Cajas de Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

cajas compensación asignación familiar, afiliación y/o desafiliación, sistema nóminas,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 13529 (2375) 2015

ORD.:Nº 3341 /

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y/o desafiliación; Sistema de nóminas;

RORD.:InformasobreprocedimientoespecialdeafiliaciónydesafiliaciónaCajasde Compensación de Asignación Familiar que indica en empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

ANT.:1)Instrucciones, de 25.06.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S);

2) Ord. Nº328, de 06.05.2015, de Directora Regional del Trabajo Región Arica Parinacota;

3) Ord. N°727, de 30.04.2015, de Inspector Provincial del Trabajo Arica;

4) Informe de 17.12.2014, de Fiscalizador Marcelo Patricio Barrera Aravena;

5) Ords. N°s.1447 de 09.04.2015 y 4735 de 28.11.2014, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho;

6) Ord. N°676, de 18.11.2014, de Director Regional del Trabajo (S) Región Arica y Parinacota;

7) Presentaciones de 06.11.2014, de Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC.

SANTIAGO, 06.07.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRES. ASOCIACIÓN GREMIAL DE COMERCIANTES Y AGRICULTORES TERMINAL AGROPECUARIO ASOCAPEC.

MANUEL CASTILLO IBACETA N° 3130. TERMINAL ASOCAPEC

ARICA.

MediantepresentacionesdelAnt.7),solicitaautorizaciónde esta Dirección para que la empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal AgropecuarioASOCAPEC.,puedautilizarun sistema especial de firmas en nóminas de los trabajadores para afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, atendido el impedimento que existiría de realizar asambleas de votación, por la distribución geográfica en que se encontrarían los mismos, los turnos y los diferentes horarios que cumplirían, lo que impediría utilizar el sistema de votación en asamblea.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 13, inciso 2º, de la ley Nº18.833, que contiene el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:

"Laafiliacióndelostrabajadores se regirá por las normas del artículo 11."

A su vez, el referido artículo 11, en sus incisos 1º y 2º, señala:

"ElacuerdodelostrabajadoresparaafiliarseaunaCajadeCompensaciónenformaciónseráadoptadoporlamayoríaabsolutadeltotaldelostrabajadoresdecada entidadempleadoraoestablecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.Silascaracterísticasdelaentidadempleadoraoestablecimientonopermitierenrealizaruna sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectoresdeellosomedianteotros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento."

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspectordeltrabajo,unnotariopúblicoounfuncionariodelaadministracióncivil del EstadodesignadoporlaDireccióndelTrabajo. Enlasentidadesempleadorasquetenganmenosde veinticincotrabajadorespodráactuarcomoministrodefeelempleador o su representante."

Delanálisisdelasdisposicioneslegalesantescitadas se desprende, que siporlasparticularidadesdelaentidadempleadoraoestablecimientonofuereposibleconvocara una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores podrá obtenerse en asambleas parciales por sectores de los mismos, o bien, en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales pueda expresarse de modo fehaciente la voluntad de los trabajadores.

Asimismo, se deriva que en cada asamblea actuará un ministro de fe, que podrá ser inspector del trabajo u otros que la norma legal especifica.

Deestaforma,el legislador ha previsto de manera expresa,que atendidas lascircunstanciasespecialesdelasempresas empleadoras, la Dirección del Trabajo podrá aceptar procedimientos distintos a los de las asambleas contenidos en la ley, siempre que reúnan las condiciones que la misma contempla.

Ahorabien,precisadoloanterior,yteniendoenconsideraciónlosantecedentes del caso, en especial el informe del fiscalizador Sr. Marcelo Patricio Barrera Aravena,delAnt.4),porelcual señala que los 37 trabajadores de la empresa se encuentran laborandoen tres turnos laborales diferentes en un terminal agropecuario que abarca una longitud de dos cuadras a la redonda, es posible inferir, que en la especie, por las característicasdelaempresa,que contaría con diferentes turnos laborales, lo que obstaríaa la consulta expedita de los trabajadores, por lo que se estima procedente autorizar un sistema distinto de pronunciamiento de los mismos para los fines en consulta.

En efecto, tal sistema debiera consistir en nóminas, con la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en la cual pueda expresar claramentesiacepta o rechaza la afiliación o desafiliación a la Caja de Compensación deAsignaciónFamiliar que se individualice, firma que debe ser prestada ante ministro de fe, que puede ser Inspector del Trabajo, Notario Público o funcionario de la Administración Civil del Estado designado por esta Dirección.

Cabe hacer presente, que la conclusión anterior y la determinación del sistema de una nómina de los trabajadores con los requisitos antes anotados, se encuentra acorde con la doctrina del Servicio, manifestada, entre otros, en dictámenes Nºs. 1071/99, de 21.03.2000, 1534/88, de 23.03.1999, y Ord. Nº 2641, de 17.07.2014.

En consecuencia, de conformidad a las disposiciones legales citadas, informe de fiscalización y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de la empresa Asociación Gremial de Comerciantes y Agricultores Terminal Agropecuario ASOCAPEC, puedan recurrir a la suscripción, ante ministro de fe, de nóminas con los requisitos y contenidos ya precisados, en las cuales puedan expresar de modo fehaciente su voluntad de afiliarse o desafiliarse a una determinada Caja de Compensación de Asignación Familiar.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

RGR/mecb.

Distribución:

Dest.

Jurídico

Partes

Control

Director Regional del Trabajo Arica Parinacota

Inspector Provincial del Trabajo de Arica.

ORD. N°3341
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Catalogación

cajas compensación asignación familiar, afiliación y/o desafiliación, sistema nóminas,