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Horas extraordinarias; Prohibición de trabajar horas extras; Transporte público de pasajeros;

ORD. N°4854

22-sep-2015

Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.

horas extraordinarias, prohibición trabajar horas extras, transporte público pasajeros,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 9052(1772) 2015

ORD.: 4854 /

MAT.: Horas extraordinarias; Prohibición de trabajar horas extras; Transporte público de pasajeros;

RORD.:Responde consulta referida a jornada extraordinaria de los conductores del sistema Transantiago.

ANT.:1) Información de 31.8.2015 de Unidad de Seguridad y Salud Laboral.

2)Presentación de 21.7.2015 de Confenatrat.

SANTIAGO, 22.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:LUIS CAMPOS SALAS

PRESIDENTE CONFENATRAT

SERRANO 96 OF. 213

SANTIAGO/

Mediante presentación del Ant., se consulta si los trabajadores que se desempeñan como conductores de las distintas empresas del Transantiago están exceptuados de realizar horas extras por estar laborando en un régimen de trabajo pesado.

Al respecto, informo a Ud. lo siguiente:

El artículo 31 del Código del Trabajo dispone que "En las faenas que, por su naturaleza, no perjudiquen la salud del trabajador, podrán pactarse horas extraordinarias hasta un máximo de dos por día, las que se pagarán con el recargo señalado en el artículo siguiente.

La respectiva Inspección del Trabajo, actuando de oficio o a petición de parte, prohibirá el trabajo en horas extraordinarias en aquellas faenas que no cumplan la exigencia señalada en el inciso primero de este artículo y de su resolución podrá reclamarse al Juzgado de Letras del Trabajo que corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la notificación."

De la disposición anotada se obtiene que las partes de la relación laboral están facultadas legalmente para pactar jornada extraordinaria en la medida que ésta no supere las dos horas por día y que se trate de faenas cuya ejecución, por el tipo y sustancia de la labor personal que implica, no dañe la salud del trabajador. Agrega en este punto que la Inspección del Trabajo podrá prohibir la realización de horas extras cuando la faena no cumpla con esta última condición.

Consultada sobre el particular la Unidad de Seguridad y Salud Laboral dependiente del Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, ha señalado que este Servicio, respecto del sistemade transporte público de superficiede Santiago(Transantiago), no ha emitido de manera genérica prohibiciones de jornada extraordinaria en virtud de la norma en comento, habida consideración de tratarse de un sistema complejo que aglutina a la totalidad de los buses de transporte público de la ciudad, con incidencia de7 empresas concesionarias que los operan, lo que da lugar a realidades productivas y laborales diversas, con recorridos, horarios y condiciones diferentes, no pudiendo calificarse toda la red como una faena única.

La circunstancia referida por la citada oficina, permite al suscrito concluir que no resulta factible que esta Dirección disponga la prohibición del trabajo en horas extraordinarias a que hace mención el inciso 2° del artículo 31 del Código del Trabajo respecto de todos los trabajadores que se desempeñan como conductores del sistema Transantiago, sin perjuicio de que tal facultad pueda ejercerse ante casos concretos que involucren a ciertos dependientes o faenas individualmente consideradas.

En cuanto a la condición de trabajo pesado esgrimida en la presentación que nos ocupa, cabe señalar que no constan antecedentes de estar genéricamente calificada la labor de conductor del Transantiago como trabajo pesado por los organismos competentes.

En efecto, no se encuentra contemplada en la nómina de puestos de trabajo calificados como trabajo pesado del año 2015 de laComisión Ergonómica Nacional (CEN) ni en la Lista Oficial de Trabajos Pesados, elaboradas por el IPS, aun cuando en dichos listados pueda estar registrado uno o más casos particulares de áreas de trabajo de determinada empresa perteneciente al rubro transporte público urbano.

Asimismo, debe tenerse presente que es la CENla entidad encargada de determinar qué trabajos se pueden calificar como pesados por su naturaleza y por las condiciones en que se desarrollan, mientras que la Comisión de Apelaciones (CA) es el organismo que resuelve los reclamos ante casos concretos de rechazo o aprobación de trabajo pesado.

Por último, merece precisar que, aunque no esté la labor de conductor del sistema Transantiago comprendida de modo genérico en las nóminas respectivas, puede requerirse su calificación como trabajo pesado por el trabajador, el empleador, el sindicato o el delegado del personal, ante la Superintendencia de Pensiones o la Secretaría Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social, solicitud que luego será remitida a la CEN para el pronunciamiento pertinente.

En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que los trabajadores del sistemade transporte público de superficiede Santiago(Transantiago), no se encuentran de manera genérica eximidos de laborar horas extraordinarias en los términos referidos en vuestra presentación, debiendo ajustarse, en caso que sean realizadas, a la normativa que al efecto dispone el Código del Trabajo.

Sin más que informar,

Saluda atentamente,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/CLCH

Distribución:

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- Partes

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ORD. N°4854
horas extraordinarias, prohibición trabajar horas extras, transporte público pasajeros,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 2º Horas Extraordinarias

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 4854 de 22.09.2015
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 31
horas extraordinarias, prohibición trabajar horas extras, transporte público pasajeros,