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Ordinarios

Permisos sindicales; Horas de permiso Sindical; Trabajadores excluidos del límite de jornada; Descuentos;

ORD. N°4855

22-sep-2015

Atiende presentación de don Pedro Pablo Salas Maturana, sobre uso de permisos sindicales.

permisos sindicales, horas permiso sindical, trabajadores excluidos límite jornada, descuentos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9077 (1779) 2013

ORD.: 4855 /

MAT.: Permisos sindicales; Horas de permiso Sindical; Trabajadores excluidos del límite de jornada; Descuentos;

RORD.:Atiende presentación de don Pedro Pablo Salas Maturana, sobre uso de permisos sindicales.

ANT.:1) Instrucciones de 14.09.2015 y 27.07.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S)

2) Ordinario Nº845 de 14.05.2014, de doña Gabriela Olave Rodríguez, Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

3) Ordinarios Nºs 72 y 3011, de 08.01.2014 y 08.08.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e informes en Derecho

4) Instrucciones Jefa Departamento Jurídico, de 02.01.2014.

5) Ordinario Nº2057, Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, de 16.12.2013.

6) Ordinarios Nºs 4131 y 3245, Departamento Jurídico, de 20.08 y 23.10, ambos de 2013, respectivamente.

7) Carta S/N del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Liberty Compañía de Seguros generales S.A., de 26.08.2013

8) Presentación de don Pedro Pablo Salas Maturana, Gerente de Administración y Finanzas de la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., de 01.08.2013.

SANTIAGO,

DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:PEDRO PABLO SALAS MATURANA

LIBERTY COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES SA

HENDAYA Nº 60, PISO 10, LAS CONDES, SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 8), usted requiere un pronunciamiento de esta Dirección que determine la forma de contabilizar las horas de permiso sindical y el pago de éstas, tratándose de dependientes excluidos de la limitación de jornada de trabajo, que prestan servicios como vendedores comisionistas, sin fiscalización superior inmediata, fuera de las dependencias de la empresa y cuya remuneración es de carácter variable. Solicita, además se determine la forma de cálculo y de proceder en el pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones de cargo del sindicato en el caso de estas mismas horas sindicales.

Con el propósito de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad entre las partes se dio traslado de la presentación reseñada precedentemente, al Sindicato de Trabajadores constituido en esa Empresa para que entregaran sus puntos de vista. Pues bien, estando dentro del plazo otorgado procedió a ejercer su derecho, manifestado, en términos generales, que esa Organización Sindical fue constituida en el año 1984 y que, actualmente, cuenta con una participación activa de más del 50% del total de los trabajadores. Agrega, que desde su origen nunca su empleadora ha descontado las horas sindicales a sus dirigentes y que en cada ocasión en que se hace uso de ellos se comunica anticipadamente, vía email, a la jefatura correspondiente y a la Jefa del Personal, señora Paola Sánchez, para"mantener la armonía y no entorpecer el correcto desarrollo de nuestras actividades en las que nos desempeñamos".Por último, reconocen que, efectivamente, el último tiempo el uso de permisos se ha incrementado debido al aumento de afiliados pero que se utilizan preferentemente los días Viernes para evitar los inconvenientes propios que se producen al tener que reemplazar las funciones que realizan los dirigentes.

Asimismo, para complementar la información entregada en su presentación y la proporcionada por el Sindicato de Trabajadores, se solicitó a la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Oriente una fiscalización investigativa que permitió verificar que efectivamente, esa Empresa nunca ha descontado los permisos sindicales, los que generalmente son ocupados por el Presidente del Sindicato, de preferencia los días Viernes, y que a contar del último proceso de negociación colectiva, se incrementó la actividad sindical lo que también ha hecho aumentar el uso de permisos, sin sobrepasar el límite de las seis horas semanales.

Por otra parte, se advierte mediante la fiscalización, que hoy al menos dos de los tres dirigentes sindicales, se encuentran afectos a jornada de trabajo, y que sin perjuicio de lo anterior, todos ellos perciben un sueldo base mensual. Además, respecto al trabajador Rafael Araya, Secretario del Sindicato, se informa que no obstante estar excluido de limitación de jornada laboral, ha percibido el pago de horas extraordinarias.

Establecido lo anterior, cumplo con informar a Ud., que el Código del Trabajo en su artículo 249 incisos 1º, 4º y 5º, dispone:

"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores".

"El tiempo que abarquen los permisos otorgados a directores o delegados para cumplir labores sindicales se entenderá trabajado para todos los efectos, siendo de cargo del sindicato respectivo el pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador que puedan corresponder a aquellos durante el tiempo de permiso".

"Las normas sobre permiso y pago de remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales de cargo del empleador podrán ser objeto de negociación entre las partes".

De la norma precedentemente transcrita se infiere que el empleador se encuentra legalmente obligado a otorgar permisos a los dirigentes sindicales con el objeto que éstos puedan cumplir las funciones propias de sus cargos fuera del lugar de trabajo, por el período señalado en la misma norma.

De igual forma, se desprende que el tiempo que abarquen los permisos otorgados a los dirigentes con el fin de realizar labores sindicales, se entiende trabajado para todos los efectos, consignándose, a su vez, el derecho de éstos al pago de las remuneraciones, beneficios y cotizaciones previsionales correspondientes a dichos permisos, el cual es de cargo del respectivo sindicato, sin perjuicio de lo que acuerden las partes sobre el particular.

Por lo anterior, en el entendido que usted ha consultado la forma de efectuar los descuentos por permiso sindical, respecto de los trabajadores excluidos de la limitación a la jornada de trabajo, procede expresar que tal cálculo no resulta posible, puesto que uno de los supuestos para la determinación de los descuentos lo constituye el que las partes tengan determinado un límite de horas para jornada laboral semanal (aplica Dictamen Nº1620/71 de 20.04.2004).

En efecto, para poder determinar las horas utilizadas en funciones sindicales y precisar que son seis u ocho, como mínimo establecido por ley, se requiere estar sujeto a una jornada de trabajo que permita determinar que de dicha jornada, de 45 horas semanales, por vía de ejemplo, seis u ocho se utilizarán en permisos sindicales.

Lo anterior no obsta a que los dirigentes realicen efectivamente funciones sindicales y que el empleador tal como ha ocurrido hasta ahora en la especie, se encuentre impedido de descontar tiempo alguno por tal concepto, debiendo aclararse que la determinación de éstas es la que no resulta posible establecer.

En síntesis, la circunstancia de no contar con una jornada de trabajo semanal determinada, hace imposible precisar el monto de lo devengado por hora, respecto del personal de que se trata.

Ahora bien, necesario resulta abordar el análisis referido a la naturaleza del pacto sobre descuentos por permisos sindicales existente en la empresa. Lo anterior, conforme a lo expuesto por la organización sindical, y verificado en las visitas inspectivas realizadas por funcionarios de este Servicio, mediante las que se constató que la empresa siempre se ha hecho cargo de las remuneraciones derivadas de los permisos sindicales.

Lo anterior, obliga a reiterar que al tenor de lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo, la materia en estudio puede ser objeto de negociación entre las partes. Acuerdo que no requiere mayor formalidad, por lo que para establecer la existencia de este pacto, bastará un simple consenso de voluntades.

Analizada la situación antes descrita a la luz de las consideraciones expuestas en párrafos que anteceden, no cabe sino concluir que respecto a la utilización de los permisos sindicales, la empresa y los dirigentes del sindicato han alcanzado un pacto de naturaleza consensual, en virtud del cual, el empleador no efectuará descuento por el uso de horas de permiso sindical, asumiendo el pago de las remuneraciones devengadas durante dicho tiempo.

Tal acuerdo, se ha tenido por formado, del simple hecho que el empleador históricamente ha efectuado tales pagos, circunstancia aceptada por el sindicato, sin que sea necesario escrituración u otra formalidad para que el acuerdo se repute perfecto y obligue a las partes.

Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que:

1.- No resulta viable la determinación de sumas remuneración a descontar por concepto de permisos sindicales, tratándose de dirigentes que no se encuentran sujetos a un límite de jornada laboral.

2.- En el evento que se determinara que los aludidos dirigentes sindicales de la empresa Liberty Compañía de Seguros Generales S.A., no se encuentran efectivamente en la situación contemplada en el artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo, si bien resultaría viable la determinación de los montos a descontar por permiso sindical, tal deducción resultaría improcedente en virtud de un acuerdo consensual cuya existencia se ha advertido, en orden a que la empresa ha asumido el pago de la remuneración correspondiente a dichos dirigentes por el uso de dicho tiempo destinado a actividades sindicales.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

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ORD. N°4855
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