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Período

Ordinarios

Remuneraciones; Licencia médica;

ORD. N°4940

24-sep-2015

Atiende presentación que indica.

remuneraciones, licencia médica,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 11233 (2320) 2015

ORD.: 4940 /

MAT.: Remuneraciones. Licencia médica.

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.:Presentación de 08.09.2015, de Manuel Huenuman Osorio, Abogado Aguayo, Ecclefield, & Martínez.

SANTIAGO, 24309.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A:MANUEL HUENUMAN OSORIO

AGUAYO, ECCLEFIELD, & MARTÍNEZ ABOGADOS

ROSARIO NORTE Nº 555, OF. 604 - 605, EDIFICIO NERUDA

LAS CONDES/

Mediante presentación del antecedente se ha solicitado un pronunciamiento jurídico de esta Dirección en orden a determinar la forma de remunerar a un trabajador cuya jornada de trabajo está distribuida de lunes a viernes y presenta licencia médica por 15 días.

En forma previa a resolver sobre el particular, conviene precisar que conforme a lo resuelto por la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen Nº2499/117, de 27.04.1994, cuando el trabajador ha pactado una remuneración fija mensual, para determinar el descuento por un día no laborado debe dividirse la remuneración por treinta, independientemente de si el mes tiene 28, 29, 30 o 31 días. Agrega dicho pronunciamiento que cuando la remuneración es convenida mensualmente, el empleador está remunerando los días laborados y todos aquellos del mes en que el trabajador no presta servicios.

Cabe hacer presente que para los efectos del cálculo del valor diario antes señalado, la remuneración que debe dividirse por 30 no puede corresponder a un mes con licencias médicas.

Establecido lo anterior, cabe determinar cómo se efectúa el pago de la remuneración en el caso de un trabajador que presenta una licencia médica por 15 días, cuando la jornada de trabajo del mismo se encuentra distribuida de lunes a viernes.

Al respecto, cabe señalar que habiéndose obtenido el valor diario a pagar por concepto de remuneraciones con el procedimiento antes indicado, el resultado correspondiente se deberá multiplicar por el número de días que resten para completar el mes. Así, en el caso en consulta, tratándose de un mes como el de septiembre, la remuneración diaria deberá ser multiplicada por los 15 días restantes. De igual manera, tratándose de un mes que cuente con 31 días, el valor diario a pagar deberá ser multiplicado por 16 días.

La conclusión anotada precedentemente guarda armonía con lo resuelto en Ords. Nºs. 3953, de 11.10.2013, 2817, de 30.07.2014, 3105 y 3099, ambos de 22.06.2015.

Con todo, cabe tener presente que en el caso de la especie, en que el trabajador no asiste a sus labores con motivo de reposo contemplado en una licencia médica, rige el correspondiente subsidio de cargo de la respectiva entidad de salud en tanto se observen los requisitos y condiciones que prescribe la normativa vigente.

En efecto, el artículo 149, inciso 1º, del D.F.L. Nº1, de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº2.763, de 1979 y de las leyes Nº18.933 y Nº 18.469, dispone:

"Los trabajadores afiliados, dependientes o independientes, que hagan uso de licencia por incapacidad total o parcial para trabajar, por enfermedad que no sea profesional o accidente que no sea del trabajo, tendrán derecho a percibir un subsidio de enfermedad, cuyo otorgamiento se regirá por las normas del Decreto con Fuerza de Ley Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social".

A su vez, el artículo 3º, del D.F.L. Nº44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señala:

"Los subsidios serán imponibles para previsión social y salud, y no se considerarán renta para todos los efectos legales."

Del análisis conjunto de las disposiciones legales antes transcritas se deriva que los trabajadores acogidos a licencia médica por incapacidad total o parcial, por enfermedad no profesional o accidente no laboral recibirán un subsidio durante todo el período comprendido en la licencia, el cual será imponible para previsión y salud y no constituirá renta para todos los efectos legales.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe aclarar que en el evento que el trabajador reciba remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad, éstas, por expresa disposición del artículo 11 del D.F.L. Nº44, de 1978, deberán seguir siendo pagadas por el empleador, aún durante el período comprendido en la licencia médica.

Finalmente, resulta pertinente recordar que la fijación de la cantidad "30" (treinta son los días de la mensualidad general, según el criterio sostenido por esta Dirección del Trabajo), sirve para calcular el valor diario de la remuneración del trabajador que es retribuido mensualmente por su empleador, pero no para determinar cuántos días de trabajo descontar y, por ende, cuántos pagar en el mes en que ocurran las inasistencias, caso en el cual, deberá estarse al exacto número de días con que cuente el respectivo mes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

  • Jurídico;
  • Partes;
  • Control.
ORD. N°4940
remuneraciones, licencia médica,

Catalogación

remuneraciones, licencia médica,