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Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Asociación Chilena de Municipalidades;

ORD. N°5232/64

14-oct-2015

Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.

Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Asociación Chilena de Municipalidades;

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 3623 (635) 2015

ORD.: 5232 / 064 /

MAT.Negociación Colectiva. Prohibición de negociar. Asociación Chilena de Municipalidades.

RDIC.:Los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.

ANT.:1) Instrucciones de 29.07.2015, de Jefe (S) Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Trámite de 03.07.2015, de Rafael Donnay Mena, Presidente Sindicato de Trabajadores Asociación Chilena de Municipalidades.

3) Pase Nº 479 de 23.03.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

4) Presentación de 10.03.2015, de Presidente Sindicato de Trabajadores Asociación Chilena de Municipalidades.

FUENTES:D.F.L. Nº1, de 26.07.2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

SANTIAGO, 14.10.2015

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A: RAFAEL DONNAY MENA

PRESIDENTE SINDICATO DE TRABAJADORES ASOCIACIÓN CHILENA

DE MUNICIPALIDADES

rdonnay@achm.cl

AV. LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS Nº949, PISO 10

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si el Sindicato de Trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encuentra facultado por la legislación laboral para negociar colectivamente.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

Los incisos 1º, 2º y 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, disponen:

"La negociación colectiva podrá tener lugar en las empresas del sector privado y en aquellas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación.

No existirá negociación colectiva en las empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en que leyes especiales la prohíban.

Tampoco podrá existir negociación colectiva en las empresas o instituciones públicas o privadas cuyos presupuestos, en cualquiera de los dos últimos años calendario, hayan sido financiadas en más de un 50% por el Estado, directamente, o a través de derechos o impuestos".

De la norma legal transcrita se infiere que gozan del derecho a negociar colectivamente las empresas del sector privado y aquellas en que el Estado tenga aportes, participación o representación.

En la misma disposición se indican, además, las empresas o instituciones marginadas del sistema de negociación y, que son las siguientes: a) Instituciones de la Administración del Estado, centralizada o descentralizada; b) Empresas del Estado dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Supremo Gobierno a través de ese Ministerio; c) Empresas del Estado que en conformidad a leyes especiales se prohíba la negociación colectiva; y d) Empresas o Instituciones Públicas o Privadas cuyos presupuestos en cualquiera de los dos últimos años calendarios hayan sido financiados en más de un 50% por el Estado, directamente o, a través de derechos o impuestos.

Precisado lo anterior, cabe hacer mención al D.F.L. Nº1, publicado en el Diario Oficial de 26.07.2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en cuyo artículo 137, inciso 1º, dispone:

"Dos o más municipalidades, pertenezcan o no a una misma provincia o región, podrán constituir asociaciones municipales, para los efectos de facilitar la solución de problemas que les sean comunes, o lograr el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado, de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 3º del presente Título".

Por su parte, el artículo 145 de la mencionada ley, en lo pertinente, establece:

"Las asociaciones municipales constituidas conforme a las disposiciones del presente párrafo dispondrán de patrimonio propio, que será gestionado de acuerdo a la voluntad mayoritaria de sus socios, y que estará formado por las cuotas de incorporación, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias, determinadas con arreglo a los estatutos; por donaciones; por el producto de bienes y servicios; por la venta de activos y por erogaciones, subvenciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales; y, demás bienes que adquieran a su nombre".

De las disposiciones transcritas se infiere, en lo que interesa, que las asociaciones municipales constituidas al amparo de las normas establecidas en el párrafo 3º de dicho cuerpo legal, pueden gozar de personalidad jurídica de derecho privado.

Se desprende, asimismo, que las asociaciones municipales constituidas en conformidad a las reglas establecidas, dispondrán de patrimonio propio, el que estará conformado, entre otros emolumentos, por los aportes provenientes de las municipalidades, o entidades públicas, nacionales o internacionales.

Corrobora lo anterior, lo dispuesto en el artículo 139 del cuerpo legal en estudio, en virtud del cual se establece que los fondos necesarios para el funcionamiento de las asociaciones, en la parte que corresponda al aporte municipal, se consignarán en los presupuestos municipales respectivos.

En este contexto y como puede apreciarse de la normativa citada, la propia Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades prevé la posibilidad de que los municipios otorguen aportes a las asociaciones de municipalidades constituidas de acuerdo a sus disposiciones, para el cumplimiento de sus fines.

De esta suerte, analizada la situación en consulta a la luz de lo expuesto en acápites que anteceden, preciso es convenir que las asociaciones municipales, constituidas por las municipalidades en conformidad a las disposiciones del D.F.L. Nº1, publicado en el Diario Oficial de 26.07.2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, son personas jurídicas de derecho privado que no persiguen fines de lucro, pudiendo ser calificadas como empresas del sector privado, que atendido el origen fiscal o municipal de los recursos que se les destinan, podrían estar impedidas de negociar colectivamente en la medida que su presupuesto, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.

En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de dicho Órgano de Control, al disponer, mediante dictamen Nº17.313, de 10.03.2014, que"…la Contraloría General podrá ejercer sus facultades de fiscalización y control sobre las asociaciones municipales de que se trata, respecto de su patrimonio, cualquiera sea su origen, para lo cual aquéllas deberán remitir toda la información que esta Entidad Fiscalizadora les solicite conforme a sus atribuciones".

Lo señalado precedentemente adquiere sentido a la luz de lo dispuesto en la letra i) del artículo 143 de la ley Nº18.695, en virtud del cual se establece que los estatutos de las asociaciones municipales deberán contener, entre otras menciones, la indicación de la Contraloría Regional ante la cual harán entrega de su contabilidad, lo cual, conforme a la interpretación efectuada por dicho ente fiscalizador, tiene por objeto reconocer la conformación y origen del patrimonio que poseen y administran las asociaciones municipales con personalidad jurídica de derecho privado.

Resuelto lo anterior, cabe precisar que sin perjuicio del impedimento de iniciar un procedimiento de negociación colectiva reglada, en el evento de determinarse que el presupuesto de los dos últimos años calendario, de la asociación municipal estuvo financiado en más de un 50% por el Estado, nada obsta para que en la misma se pueda celebrar un convenio colectivo con arreglo a las normas que el artículo 314 del Código del Trabajo dispone para la negociación colectiva no reglada.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de la Asociación Chilena de Municipalidades se encontrarían impedidos de negociar colectivamente en los términos previstos en el artículo 304 del Código del Trabajo y, por ende, de suscribir con dicha entidad un contrato colectivo de trabajo, en el evento que el presupuesto de la misma, en los dos últimos años calendario, haya sido financiado en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos, correspondiendo tal determinación a la Contraloría General de la República.

Saluda atentamente a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/RGR/MBA

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  • U. Asistencia Técnica.
  • XV Regiones.
  • Sr. Jefe Gabinete Ministra del Trabajo y Previsión Social.
  • Sr. Subsecretario del Trabajo.
ORD. N°5232/64
Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Asociación Chilena de Municipalidades;

Referencias al Código del Trabajo

Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales
Título I Normas Generales

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5232/64 de 14.10.2015
Negociación Colectiva; Prohibición de negociar; Asociación Chilena de Municipalidades;