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Período

Ordinarios

Estatuto de Salud; Remuneraciones; Conceptos;

ORD. N°5713

05-nov-2015

Atiende presentación que indica.

estatuto salud, remuneraciones, conceptos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K11585(2442)15

ORD. : 5713 /

MAT.: Estatuto de Salud; Remuneraciones; Conceptos;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.10.15 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes e Derecho.

2)Presentación de 17.09.15 de don Enrique Martínez Ramirez, por la Corporación de Desarrollo Social de Providencia.

SANTIAGO 05.11.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SR. ENRIQUE MARTÍNEZ RAMÍREZ

SECRETARIO GENERAL

CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL DE PROVIDENCIA

ELIODORO YAÑEZ N° 1947

PROVIDENCIA

Mediante presentación del antecedente 2), solicita Ud., en representación de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, un pronunciamiento de esta Dirección referido a la procedencia de pago de estipendio denominado "asignación residual", que comprendería el pago de un bono por cien mil pesos de las enfermeras y otras asignaciones que no se encuentran comprendidas en la carrera funcionaria denominadas "asignaciones de responsabilidad".

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En el sistema de atención primaria municipal la remuneración del personal está constituida solamente por los estipendios que el legislador específicamente estableció, sin que sea posible incorporar ningún estipendio fuera de los que señala la ley. Así se ha pronunciado reiteradamente esta Dirección, entre otros, mediante dictámenes N°108/9, de 09.01.98 y 4867/21.09.99, de suerte tal que no resulta jurídicamente procedente crear un estipendio denominado "asignación residual" por no estar expresamente contemplado en la ley.

Efectuada esta precisión, y en lo que se refiere al bono por cien mil pesos otorgado a las enfermeras, cabe tener presente que el artículo 45 de la ley N°19.378, prescribe:

"Con la aprobación del Concejo Municipal, la entidad administradora podrá otorgar a sus funcionarios asignaciones especiales de carácter transitorio. Dichas asignaciones podrán otorgarse a una parte o a la totalidad de la dotación de salud y fijarse de acuerdo con el nivel y la categoría funcionaria del personal de uno o más establecimientos dependientes de la municipalidad, según las necesidades del servicio. En cualquier caso, dichas asignaciones deberán adecuarse a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad administradora. Estas asignaciones transitorias durarán, como máximo, hasta el 31 de diciembre de cada año."

De la norma legal antes transcrita se desprende que la entidad administradora puede otorgar a sus funcionarios una asignación especial de carácter transitorio siempre que ésta cumpla con los siguientes requisitos:

a.- Que cuente con la aprobación del Concejo Municipal.

b.- Que se otorgue según las necesidades del servicio.

c.- Que se adecúe a la disponibilidad presupuestaria anual de la entidad.

Es importante tener en consideración que por expreso mandato del legislador esta asignación sólo dura, como máximo, hasta el 31 de diciembre del respectivo año.

Por consiguiente, y en lo pertinente a su consulta, si bien por Resolución del año 2008, que no se adjuntó a la presente solicitud, pudo haberse aprobado el pago a las enfermeras que se desempeñan en los Centros de Atención Primaria de dicha Corporación el pago de un bono de cien mil pesos, ello sólo pudo durar, como máximo, hasta el 31 de diciembre de ese año, y en ningún caso hasta la fecha actual, a menos que cada año el Concejo Municipal hubiere aprobado para el año respectivo, el otorgamiento de dicho beneficio a estas funcionarias.

Se hace presente a Ud. que en el sistema de atención primaria de salud municipal no cabe dar aplicación tampoco a la doctrina de la cláusula tácita, como se ha señalado, entre otros, en dictamen N°625/36, de 28.02.02, por lo que la circunstancia de que dicho beneficio se haya pagado irregularmente en el tiempo, sin la correspondiente autorización que por cada año debía dar el Concejo Municipal, no permite su regularización a través de esta institución.

En relación al pago de asignaciones de responsabilidad, cabe tener presente que el artículo 27 de la ley N°19.378, dispone:

"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.

"Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que exceda de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.

"En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar hasta un máximo de tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.

"Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.

"Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo."

De la norma antes transcrita se desprende que el legislador ha establecido una asignación de responsabilidad para el director de consultorio de salud municipal, que es incompatible con cualquier otra asignación de esta misma naturaleza, y, además, otras asignaciones de responsabilidad para el personal que ejerza funciones de esta índole, con los límites que la misma señala, según si existe o no consultorio.

En la especie consulta Ud. por algunas asignaciones que no se encuentran comprendidas en la carrera funcionaria a las que dicha Corporación ha denominado "asignaciones de responsabilidad", las que, sin embargo, no corresponderían a las que señala la legislación vigente en su artículo 27 antes transcrito, y que por este motivo, a fin de regularizar esta situación, pretenden incorporar en esta llamada "asignación residual" por la que se consulta.

A este respecto, como ya se señaló, sólo corresponde pagar a los funcionarios de atención primaria municipal aquellos estipendios expresamente contemplados por la ley, de suerte tal que, en el presente caso no resulta jurídicamente procedente regularizar el pago de un estipendio que por ley no corresponde por la vía de incluirlo en la "asignación residual", por la que se consulta, por no estar ésta contemplada en la ley que regula la materia.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales transcritas, doctrina administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la remuneración del personal de atención primaria de salud municipal está solamente constituida por aquellos estipendios que expresamente señala la ley, en los términos expuestos en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

- Jurídico

  • Of. Partes
  • Control
ORD. N°5713
estatuto salud, remuneraciones, conceptos,

Catalogación

Referencias legales: ley 19.378, articulo 45
estatuto salud, remuneraciones, conceptos,