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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría General de la República;

ORD. N°582

27-ene-2016

Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.

dirección trabajo, competencia, funcionario público, contraloría general república,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

K. 15560 (3569) 2015

ORD.: 0582 /

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Funcionario público; Contraloría General de la República;

RORD.:Esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.

ANT.: 1) Pase Nº2164 de 23.12.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.

2) Correo electrónico de 21.12.2015, de Erika Suárez Benítez, Secretaria Ejecutiva Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados de Chile.

3) Oficio Nº78/2015 de 16.12.2015, de María Eugenia Silva Ferrer, Abogado Secretaria de la Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados.

SANTIAGO; 27.01.2016

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A:ERIKA SUÁREZ BENÍTEZ

SECRETARIA EJECUTIVA COMISIÓN DE LA FAMILIA Y ADULTO MAYOR

CÁMARA DE DIPUTADOS DE CHILE

esuarez@congreso.cl

Mediante correo electrónico del antecedente 2) se ha remitido a este Servicio el Oficio del antecedente 3), en virtud del cual se ha solicitado un pronunciamiento jurídico en orden a determinar si resulta procedente que los municipios junto con los trabajadores de los cementerios municipales acuerden un bono de incentivo al retiro.

El fundamento de la petición que se formula radica en la dificultad que afecta a los adultos mayores que prestan servicios en dichos recintos para acceder al beneficio en comento, toda vez que las últimas leyes que han otorgado una bonificación por retiro voluntario sólo han contemplado como beneficiarios de la misma a aquellos funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley Nº3.551, de 1980, y por la ley Nº18.883, que fija el Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales, calidad funcionaria que de acuerdo a lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no sería detentada por los trabajadores a que se refiere la consulta.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo 4 de la ley Nº18.096, de 25.01.1982, que transfiere a las municipalidades los cementerios pertenecientes, hasta esa fecha, a los Servicios de Salud, dispone:

"El personal del Fondo Nacional de Salud que se desempeña en los cementerios que se transfieren por la presente ley, pasará a depender de la Municipalidad respectiva a contar de la fecha de vigencia de la presente ley y no será considerado dentro de la dotación máxima fijada a ésta".

De la disposición legal transcrita se colige que quienes cumplen labores en los cementerios traspasados a las municipalidades tienen la calidad de funcionarios municipales aún cuando estén afectos a las normas de derecho privado, como ocurre en la especie.

En efecto,según lo prescrito en los artículos 4 de la ley 18.096 y 3 inciso 2º de la ley 18.883, las personas que se desempeñan en cementerios municipalizados, se rigen por las normas del Código del Trabajo, lo cual no significa que pierdan su calidad de servidores públicos, cuestión que determina que sea la Contraloría General de la República a quien corresponda el conocimiento y resolución de todos los asuntos que involucre a tal personal.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección del Trabajo carece de competencia para resolver sobre la procedencia del acuerdo que puedan suscribir los municipios con los trabajadores de los cementerios sometidos a su administración, a fin que éstos puedan acceder a un bono de incentivo al retiro, atendido que la naturaleza jurídica del ente empleador determina la condición de funcionarios municipales que detenta tal personal, correspondiendo el conocimiento del asunto planteado a la Contraloría General de la República.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/LBP/MBA

Distribución:

  • Marcela Garmendia;
  • María Eugenia Silva Ferrer, Comisión de la Familia y Adulto Mayor, Cámara de Diputados;
  • Jurídico;
  • Partes;
  • Control.
ORD. N°582
dirección trabajo, competencia, funcionario público, contraloría general república,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, funcionario público, contraloría general república,