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Período

Ordinarios

Trabajadores del comercio; Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

ORD. N°1472

14-mar-2016

Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 10448 (2112) 2015

ORD.: 1472 /

MAT.: Trabajadores del comercio. Improcedencia de modificar unilateralmente la duración y distribución de la jornada de trabajo;

RORD.: Atiende consulta respecto a la aplicación de la Ley Nº20.823 de 07.04.2015

ANT.: 1) Instrucciones de 29.02.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Ordinario Nº 606 de 12.08.2015, de don Carlos Silva Díaz, Inspector Provincial del Trabajo Colchagua

3) Presentación de 03.08.2015, de doña Julia González Toro, Secretaria Sindicato de Trabajadores SuperBryc Nº 2 (Unimarc)

SANTIAGO, 14.03.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : JULIA GONZÁLEZ TORO

SECRETARIA SINDICATO TRABAJADORES SUPERBRYC Nº2 (UNIMARC)

VILLA PADRE HURTADO - RAUL BOVET N° 011, CHIMBARONGO

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento jurídico referente a si el otorgamiento de los días de descanso conferidos por la Ley Nº20.823 de 07.04.2015, implica que los mismos deben ser compensados con los días de descanso semanal, o si bien resultaría procedente la ampliación de la jornada de trabajo.

Al respecto, cabe considerar que esta Dirección mediante Dictamen Nº961/18 de 15.02.2016, instrumento cuya copia se adjunta, ha analizado la situación planteada, estimándose que el sentido jurídico que corresponde otorgar a la Ley Nº20.823 no es otro que:

1.- No resulta jurídicamente procedente que el empleador unilateralmente modifique el sistema de distribución de la jornada de trabajo y descansos que se venía utilizando con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N°20823, sin que previamente cuente con el acuerdo de los trabajadores.

2.- El otorgamiento de uno de los días de descanso consagrados en el artículo 38 bis del Código del Trabajo, faculta al empleador a que dentro de los límites legales convenga con el trabajador la ampliación de la jornada diaria a fin de cumplir el total de la jornada semanal pactada expresa o tácitamente.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico, partes, control

ORD. N°1472
trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,

Catalogación

trabajadores comercio, improcedencia modificar unilateralmente duración y distribución jornada trabajo,